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Quispe, J., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 20499-2015-0-1801-JR-CI-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13772
Quispe, J., Informe jurídico sobre expediente N° 20499-2015-0-1801-JR-CI-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13772
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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 20499-2015-0-1801-JR-CI-02
Autor(es): Quispe Flores, Jhon Kevin
Palabras clave: Desalojo; Proceso civil; Ocupación precaria; Recurso de casación; Sentencias
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Mediante el presente informe jurídico se analiza el proceso civil sobre “desalojo por
ocupación precario“ interpuesto por M. T. O. I. de G. (en adelante: “la demandante”)
contra R. R. G. (en adelante: “la demandada”), mediante el cual se pretende la restitución
del predio ubicado en la calle San Carlos N° XXX, departamento N° XX – distrito de
Surquillo,“inscrito en la partida”registral“No.”XXXXXXX“del registro de propiedad
inmueble de Lima.”En primera instancia,“el 2° Civil de la”“Corte Superior de Justicia de
Lima resolvió declarar fundada la demanda,”sustentándola básicamente en lo siguiente:
i) que la actora ha acreditado su calidad de copropietaria ello en virtud al asiento XXXXXX
de la Partida Registral del predio materia de litis, resultando de aplicación para el caso
de autos,“las disposiciones de los artículos 660, 969 y 979 del Código Civil”de 1984,“por
tratarse de una copropiedad producto de una transferencia sucesoria”y ii) que“la
demandada no ha acreditado tener título alguno que justifique la posesión del inmueble
materia de litis;”siendo insuficiente para ello la carta notarial de fecha 26 de octubre de
2015, cuyos términos no aportan en prueba de respaldo de su ocupación, motivo por el
cual su condición es la de ocupante precario. Ante ello, la demandada no estando de
acuerdo con lo resuelto por el juez de la causa interpuso recurso de apelación contra la
sentencia, elevándose los actuados a la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima; la misma que, resolvió mediante resolución de vista N.° 02“(sentencia de vista)
confirmar la sentencia apelada expedida por el juez de la causa.” Frente a ello, la parte
demandada no estando de acuerdo con lo resuelto, dentro del plazo legal interpone
recurso extraordinario de casación, elevándose los actuados a“la Sala Civil Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, la misma que resolvió declarar
improcedente el recurso de casación”interpuesto por la demandada.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/13772
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Casassa Casanova, Sergio Natalino; Romero Arteaga, Michel Alonso; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Fecha de registro: 23-abr-2024
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