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Núñez, J., (2022). Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 24113-2014-0-1801-JR-LA-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11396
Núñez, J., Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 24113-2014-0-1801-JR-LA-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11396
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Título: Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 24113-2014-0-1801-JR-LA-01
Autor(es): Núñez Luna, Joseth Esteban
Palabras clave: Reposición; Despido fraudulento; Demanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente análisis recae sobre el expediente N°24113-2014-0-1801-JR-LA-01
materia de reposición por despido fraudulento, en el que la demandante refiere
haber sido despedida luego que la demandada le atribuyera cargos en relación
al extravío parcial de un expediente administrativo, así como haber incumplido
con el Reglamento Interno de Trabajo al quebrantar su función cautelar por
extraer documentación original de un expediente sin autorización de su
superior Jerárquico, fotocopiarlo para destinar dicha información a un uso que
no fue aclarado en su momento, y esconder la autenticidad de los hechos que
fueron materia de la pérdida de la documentación.
Además, señaló que su procedimiento de despido vulneró el principio de
inmediatez, porque la demandada no requería de un plazo extenso para la
determinación de una falta grave ya que tenía conocimiento de lo sucedido por
el informe que le presentó narrando los hechos ocurridos.
El Juzgado admitió la demanda previa subsanación, luego programó fecha para
la audiencia única, en donde se declaró la rebeldía de la demandada al no
contestar la demanda dentro del plazo y se difirió la fecha para expedir su fallo,
en dicha sentencia se declaró INFUNDADA la demanda interpuesta, la actora
inconforme con el resultado la impugnó y la Tercera Sala Laboral de Lima,
resolvió por REVOCAR la Sentencia apelada que declaró Infundada la
demanda y la REFORMÓ declarándola Fundada; en consecuencia de ello,
ORDENÓ que la demandada repusiera a la demandante en el cargo que
desempeñaba antes de su cese o alguno de naturaleza análoga.
La demandada no conforme con la sentencia de vista interpuso recurso de
casación y la Corte Suprema a través de la Segunda Sala de derecho
Constitucional y Social Transitoria declaró FUNDADO el recurso interpuesto, en
ese sentido casaron la decisión de la Tercera Sala y; actuando en sede de
instancia. CONFIRMARON la Sentencia apelada, que declaró INFUNDADA la
demanda.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11396
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo; Anglés Yanqui, Gerard Henry; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 7-mar-2023
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