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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1786-2015/PS3
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador por vulneración a los Derechos del Consumidor por una Falta al Deber de Idoneidad. La denuncia fue interpuesta, el 24 de noviembre de 2014, por la señora Carla Patricia Mejía Ríos, esposa del señor Mauricio Manuel Arteaga Amaya, quien adquirió en el Centro Suizo Relojero San Isidro S.A.C. un reloj de la marca Swiss Military, modelo 06.4226.13.007, para entregárselo como regalo. Luego de 9 meses de uso, la correa de caucho del reloj se cuarteó y los sujetadores se rompieron, motivo por el cual el señor Arteaga, se apersonó al establecimiento para que puedan cambiarle la correa, aplicando la garantía del producto. Sin embargo, le manifestaron que la garantía no cubría el deterioro de las correas y que debía revisar el certificado de garantía del reloj en cuestión, motivo por el cual, el 18 de noviembre de 2015, decide denunciar este hecho ante el Indecopi, solicitando la devolución del dinero pagado por el reloj, los intereses que se generaron por la compra con tarjeta de crédito y el pago de costas y costos. El OPS N° 3 con fecha 31 de diciembre de 2015, mediante Resolución N° 1, inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Centro Suizo Relojero San Isidro S.A.C., por la presunta infracción al artículo 19° de la Ley 29571. Con fecha 15 de enero de 2016, el Centro Suizo Relojero San Isidro S.A.C., formuló sus descargos, indicando que: a) No vendió un reloj defectuoso, lo que sucedió fue debido al uso realizado por el interesado, b) Que, se le informó de manera correcta que la garantía cubre los defectos de fabricación mas no los accesorios, c) Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2015, se le propuso reemplazar la correa previo pago de USD $10.00; y, d) Con fecha 18 de diciembre de 2015, se propuso al denunciante, entregarle una nueva correa sin costo alguno. Es así que, mediante Resolución Final N° 137-2016/PS3 de fecha 19 de febrero de 2016, el OPS N° 3 decide Archivar el procedimiento, denegar las medidas correctivas y el pago de costas y costos. Con fecha 08 de marzo de 2016, el señor Arteaga apela la Resolución Final N° 137-2016/PS3, alegando que, no se ha indicado haber recibido un reloj defectuoso, sino el deterioro de la correa de caucho y que los sujetadores se rompieron en un tiempo no mayor a 10 meses, no reconociéndose la garantía, el cual solo excluye a las correas de cuero y brazaletes metálicos y no a las correas de caucho. En segunda y última instancia, mediante Resolución Final N° 933-2016/CC2 de fecha 26 de mayo de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 decide revocar la Resolución Final N° 1372016/PS3 y reformándola, declararla Fundada, ordenando como medida correctiva que se cumpla con reparar la correa de caucho del reloj; o, en su defecto entregarle otra de la misma calidad, sancionando al proveedor con una multa de una 1 UIT y ordenando el pago de las costas y costos.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Ponce Narro, Ana María; Casanova Olórtegui, Silvana
Fecha de registro: 26-may-2021



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