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Allemant, L., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 6937-2013-0-1801-JR-CI-08 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10062
Allemant, L., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 6937-2013-0-1801-JR-CI-08 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10062
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 6937-2013-0-1801-JR-CI-08
Autor(es): Allemant Carrasco, Liz Diamela
Palabras clave: Principios administrativos; principio de tipicidad; Oficialidad y veracidad material
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico expone la demanda interpuesta por el G. T. P. S. A contra
el OSCE, con la finalidad que se declare la nulidad la Resolución N° 1493-2013-TC-S1
de fecha 11 de julio de 2013, emitida por el OSCE, ya que, dicha resolución vulnera
diversos principios administrativos elementales, tales como el principio de tipicidad,
debido procedimiento, oficialidad y veracidad material, entre otros, puesto que el
Tribunal no desarrolló la actividad probatoria necesaria para acreditar fehacientemente
la falsedad del brochure presentado como catálogo de su equipo ofertado en el proceso
de selección Licitación Pública N° 20-2012-MINSA, para la adquisición de “Un
Angiógrafo y Calentador de sangre con soluciones, para el Nuevo Instituto Nacional de
Salud del Niño”, razón por la que no se ha probado la comisión de la infracción imputada
al administrado contenida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por
la Ley N° 29873, referida a documentación falsa. Al respecto, la citada Resolución fue
apelada por el demandante ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, misma que declaro infundada
la demanda mediante la Resolución N° 09 de fecha 15 de diciembre de 2014. Asimismo,
aquella resolución fue apelada por el administrado y elevada a la Segunda Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de
Lima, misma que resolvió revocar la sentencia contenida en la Resolución N° 09 de
fecha 15 de diciembre de 2014 mediante la Resolución N° 05 de fecha 15 de octubre
de 2015. Finalmente, con fecha 09 de diciembre de 2015, el OSCE al no encontrarse
de acuerdo con la sentencia de vista interpuso su recurso extraordinario de casación,
ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República que resolvió declarar fundado el Recurso de Casación
interpuesto por el OSCE; casaron la Sentencia de Vista contenida en la resolución N°
05 de fecha 15 de octubre de 2015, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y en consecuencia
confirmaron la sentencia que declaró infundada la demanda.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10062
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Obiol Anaya, Erick Francesc; Cabrejos Mejía, Jorge Abel; Fernández Vásquez, José Arquímedes
Fecha de registro: 23-may-2022
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