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Pérez, J., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01194-2012-0-1706-JR-CI-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11294
Pérez, J., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01194-2012-0-1706-JR-CI-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11294
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01194-2012-0-1706-JR-CI-01
Autor(es): Pérez Luna, Julia Jimena
Palabras clave: Resolución de contrato; Proceso civil; Demanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el informe jurídico se analiza un proceso judicial de resolución de contrato,
iniciado ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, por la señora
S.C.S.G. contra la señora C.J.A.A., sustentando su demanda en los arts. 923º,
1351º y otros del C.C., con el objetivo de que la demandada cumpla con devolver el
monto de s/ 30.000.00 por concepto de intereses legales y s/ 60,000.00 por
concepto de indemnización por daños y perjuicios, puesto que, la demandante no
habría podido ejercer su derecho de propiedad. La señora Juez precisó como
puntos controvertidos determinar si como consecuencia de la imposibilidad del
saneamiento de la propiedad, el acto jurídico celebrado seria materia de resolución
de contrato y determinar si ante la causal prevista anteriormente, la parte
demandada debía indemnizar. En primera instancia, mediante resolución Nº 22, se
declaró improcedente la demanda afirmando que el supuesto alegado por la
demandante no constituía una causal para estimar su pedido, y en cuanto a la
pretensión accesoria, correría la misma suerte del principal; en consecuencia, la
demandante presento recurso de apelación con efecto suspensivo, advirtiendo la
no valoración del perjuicio sufrido por no haber podido gozar de su derecho de
propiedad. Por su parte, mediante resolución Nº 30, la Segunda Sala Civil confirmo
la sentencia apelada en todos sus extremos. Finalmente, en merito al recurso de
Casación interpuesto por la demandante por infracción normativa material de los
arts. 1426º, 1427º y 1428º del C.C. y de los arts. 949º y 1351º del C.C., se elevo el
expediente a la Corte Suprema, amparándose el recurso de casación, se declaró,
improcedente el recurso de casación contra la Sentencia de Vista, la cual confirmó
la Sentencia de primera instancia; disponiendo la publicación en el diario Oficial “El
Peruano”.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11294
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Mejia Chuman, Rosa Maria; Cabrejos Mejia, Jorge Abel; Oliva Cornejo, Jorge
Fecha de registro: 10-feb-2023
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