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Rafael, O., (2023). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01888-2014-0-0405-JM-CI-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12797
Rafael, O., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01888-2014-0-0405-JM-CI-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12797
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01888-2014-0-0405-JM-CI-02
Autor(es): Rafael Granados, Oscar Daniel
Palabras clave: Proceso civil; Reivindicación; Demanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Será objeto de análisis, en este informe jurídico, un proceso de reivindicación,
que inicia el señor J. D. P. M. en contra de la señora M. A. Y. S. a fin de que le
restituya la posesión del inmueble de su propiedad ubicado en XXXXXXXX.
Asimismo, acumuló de forma accesoria una pretensión indemnizatoria, el
derecho de accesión por las edificaciones, el lanzamiento y que la emplazada
pague un monto determinado por cada mes que permanezca en el inmueble.
Que, la demandada en forma indebida e ilegal viene ocupando el área de terreno
materia de reivindicación (diez topos) de propiedad del recurrente, en la que
viene desarrollando actividades agrícolas, cría de animales vacunos pese a no
ser propietaria, amparada en un supuesto y fraudulento mutuo anticrético
celebrado en contubernio con la persona de quien en vida fue M.E.T.L el mismo
que fungía ser propietario del inmueble y que dejó de serlo desde el año 1995.
Por su parte la demandada se defiende señalando que no viene ocupando el
predio manera indebida, sino que obtuvo dicha posesión en garantía por la
anticresis que celebró con el señor M. E. T. L., en ese sentido, precisa que se
retirará cuando se le devuelva el monto prestado.
En primera instancia se declara fundada en parte la demanda, dado que el
juzgado advierte que se configuraron todos los elementos de la reivindicación, y
por otro lado, se rechazó la pretensión resarcitoria, sin embargo, la demandada
apela y en segunda instancia, el colegiado confirma la decisión del a quo.
Por último, en sede casatoria, la sala suprema declara improcedente el recurso
de casación al advertir que no existe infracción normativa por parte de las
instancias de mérito.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12797
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Balarezo Reyes, Emilio José; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 8-nov-2023
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