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Gutierrez, D., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1380-2018/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12570
Gutierrez, D., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1380-2018/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12570
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1380-2018/CC2
Autor(es): Gutierrez Parado, Diana Elvira
Palabras clave: Proceso administrativo; Protección al consumidor; Indecopi
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El Expediente N° 1380-2018/CC2, materia del presente Informe Jurídico, contiene un
procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión del Indecopi. Este
procedimiento fue promovido por la denuncia formulada por A.P.C.U. contra
O.A.D.P. S.A. debido a que esta empresa no cumplió con la aplicación de los
protocolos de salubridad en uno de sus establecimientos comerciales ubicado en el
distrito Miraflores (Lima). Según la parte denunciante, dicho incumplimiento
constituía una transgresión al derecho a la salud de los consumidores
(específicamente a que se les ofrezca alimentos inocuos).
En el presente caso, no es materia de controversia el mencionado incumplimiento,
ya que había sido difundido a través de los medios de comunicación que dicha
empresa había sido sancionada por la Municipalidad de Miraflores la cual dispuso la
clausura temporal del establecimiento; sino, los fundamentos que expuso la empresa
denunciada para eximirse de responsabilidad administrativa.
Estos fundamentos principalmente fueron: la nulidad de la resolución de
admisibilidad de la S.T. de la Comisión debido a que calificó la presunta conducta
infractora materia de denuncia como una vulneración de los artículos 18°, 19°, 25 y
30° cuando solamente constituía una infracción al artículo 30° (deber de ofrecer
alimentos inocuos).
Asimismo, señaló que al haber subsanado voluntariamente la conducta infractora
(inclusive la municipalidad había permitido la reapertura del establecimiento
comercial) antes de la notificación de la Resolución N°1 debía ser exonerado de
responsabilidad. De la misma forma, sostuvo que correspondía finalizar el
procedimiento ante el desistimiento formulado por el denunciante.
Si bien es cierto que la Comisión y la Sala del Tribunal del Indecopi (esta última en
segunda instancia) resolvieron en el mismo sentido, el análisis jurídico de
instituciones relevantes del procedimiento administrativo y del Derecho del
Consumidor será abordado en las siguientes páginas.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12570
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Fecha de registro: 13-oct-2023
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