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Title: Informe jurídico sobre expediente Nº 00194- 2014
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2024
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El 27 de junio de 2013, los denunciantes H.J.R.C. y L.G.A.D., se dirigieron a su terreno con el fin de hacer unos arreglos, siendo el caso que al llegar a dicho predio se dieron con la sorpresa que las puertas de las dos habitaciones no abrían, percatándose que las chapas habían sido cambiadas, y que también se habían colocado candados en dichas puertas. Al hacer las indagaciones se enteraron que la persona que realizó tales hechos fue la investigada M.H.Y. por lo que se dirigieron a reclamarle por dichos actos, contestándoles que ellos no eran nadie para reclamarle, pues ella (la investigada) era la propietaria de la totalidad de la parcela. Asimismo, en dicho terreno la investigada M.H.Y. roturó el sembrío de alfalfa de los agraviados, y sembró maíz y zanahoria un mes y medio antes aproximadamente, sin el consentimiento de los agraviados, aprovechando que en ese momento no se encontraban presentes y que entre la investigada y los agraviados existía una relación cordial, pues inclusive la alfalfa que sembraban los agraviados era comprada por la investigada M.H.Y., y el pago del canon del agua del señor que riega y de las faenas que realizaba la Comisión de Regantes lo pagaban conjuntamente, indicándoles que posteriormente como compensación, los agraviados podían sembrar en el terreno de la investigada. En primera instancia, el Juzgado Penal Unipersonal de Islay – Mollendo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia N° 2015-057, emitida en junio de 2015, declara a M.H.Y. autora del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, previsto en el inciso 2 del artículo 202° del Código Penal, en agravio de H.J.R.C., L.G.A.D. y F.J.R.C. En consecuencia, se le impone dos años de pena privativa de la libertad, en calidad de suspendida por el plazo de un año a convicción de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) concurrir personal y obligatoriamente al local del juzgado, b) reparar el daño causado a través del pago de la reparación civil; que se fijó en cinco mil nuevos soles que deberá abonar la sentenciada. Ante ello, la condenada ingresa su recurso de apelación, el cual resuelve la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien emite la sentencia de vista, con fecha 13 de octubre de 2015, donde declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada M.H.Y.; en consecuencia, se revoca la sentencia y se reforma la sentencia anterior, declarando a M.H.Y. absuelta del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, previsto en el inciso 2° del artículo 202 del Código Penal, en agravio de H.J.R.C., L.G.A.D. y F.J.R.C. Finalmente, ante esta sentencia, los agraviados interpusieron un recurso de casación, el cual resolvió la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia la República con la Casación Nro. 43-2016-Arequipa, con fecha 28 de marzo de 2016, la cual le declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por los agraviados H.J.R.C, L.G.A.D. y F.J.R.C.; asimismo, se le condena al pago de las costas del presente recurso a los recurrentes H.J.R.C. y F.J.R.C.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Oyarce Delgado, Jeannette Elaine; Moreno Nieves, Jefferson Gerardo; Cerrión Díaz, Juan Elías
Register date: 18-Apr-2024



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