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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 280-2017/CPC-INDECOPI-LAM
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El concurrente informe jurídico detenta como enfoque de estudio la cuestión de competencia. Originada a raíz del planteamiento de la controversia en relación a la falta de adecuación de la infraestructura a las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Con fecha 17 de octubre de 2017 la DF interpuso la denuncia, contra TP S.A., alegando que la denunciada contaba con una ventanilla preferencial excedente a la altura máxima establecida por la Norma A.120, en consecuencia, se estaría vulnerando el deber de idoneidad, regulado en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, así como el artículo 41.2 inciso b) del mismo cuerpo legal. La denunciada, debidamente representada, se apersona a la instancia a fin de presentar sus descargos y solicita se declare improcedente la denuncia tramitada en su contra, en tanto que, INDECOPI no sería la entidad competente para dilucidar la controversia. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, mediante Resolución Final N° 0055-2018/INDECOPI-LAM, de fecha 22 de enero de 2018, resolvió la improcedencia de la denuncia. Fundamentando que, el hecho cuestionado por la denunciante es de competencia del CONADIS, en tanto en ella reside la habilitación normativa para tomar conocimiento y emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la falta de implementación de la infraestructura para personas con discapacidad en el establecimiento denunciado. Por lo cual, la denunciante interpone el Recurso de Apelación contra la resolución anteriormente mencionada, solicitando se declare nula la misma, argumentando que INDECOPI es la autoridad especializada y de competencia primaria en materia de protección al consumidor y que el Código debe interpretarse de la forma más favorable al consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 2306-2018/SPC-INDECOPI, data del 05 de setiembre de 2018, confirma la sentencia de primaria instancia, modificando sus fundamentos y reiterando que la competencia de la materia, en el caso concreto, recae en Conadis. Asimismo, dispone la devolución de la tasa administrativa que pagó la denunciante y se oficie al Conadis a fin de ponerlo de conocimiento del hecho denunciado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter; Cabrejos Mejia, Jorge Abel; Oliva Cornejo, Jorge
Fecha de registro: 19-nov-2021



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