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Santos, V., (2021). Informe Jurídico de Expediente Civil N º 02166-2012 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9831
Santos, V., Informe Jurídico de Expediente Civil N º 02166-2012 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9831
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Santos Sayas, Víctor Luis
2022-04-21T13:51:42Z
2022-04-21T13:51:42Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9831
En el presente se analiza un proceso civil de Desalojo por Ocupante Precario y, en forma
acumulativa, demanda «Indemnización de frutos civiles», dicho proceso es iniciado ante el
Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por don J. E. Q. P., con fecha
04 de julio de 2012, en contra de doña G. Z. G. La demandada es declarada rebelde al no
contestar la demanda, luego de realizada la Audiencia Única, el Juez a cargo del proceso,
suspende el mismo hasta la integración de los hijos de la demandada –quienes también se
encontraban en posesión del inmueble– en calidad de litisconsortes necesarios pasivos.
Apersonados al proceso, los litisconsortes, estos contestan la demanda y formulan defensa
previa. Luego del trámite procesal, continuada la Audiencia Única, los autos son llamados a
despacho para expedir la sentencia correspondiente. Emitida esta, la demandada interpone
Recurso de Apelación contra la Sentencia de primera Instancia, que había declarado fundada
la demanda sobre desalojo e indemnización de frutos civiles.
La Sentencia de Vista n.º 321-2016, confirma la sentencia de primer grado respecto del
extremo que peticiona el desalojo y revoca el extremo que declara fundada el pago de frutos
civiles, reformándola la declaran infundada. Con fecha 22 de julio de 2016, la demanda
interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de Vista, alegando la inaplicación de las
normas de derecho material y de la doctrina jurisprudencial, en específico, las contenidas en el
inciso 5 del artículo 139.º de la Constitución Política del Estado, así como, lo señalado por el
artículo 6.º de la Ley n.º 26872, Ley de Conciliación. La Corte Suprema declara improcedente
el Recurso de Casación, pues, no se habría demostrado la incidencia directa de dicha infracción
normativa sobre la decisión impugnada, en consecuencia, no casa la sentencia de vista. (es_PE)
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21 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Civil N º 02166-2012
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Siguas Rivas, Miguel Julián
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
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Privada asociativa
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