Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Izaguirre, G., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 0265-2021/CPC–INDECOPI-LAL [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14394
Izaguirre, G., Informe jurídico sobre expediente N° 0265-2021/CPC–INDECOPI-LAL []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14394
@misc{renati/245283,
title = "Informe jurídico sobre expediente N° 0265-2021/CPC–INDECOPI-LAL",
author = "Izaguirre Falcon, Geraldine Carolina",
publisher = "Universidad de San Martín de Porres",
year = "2024"
}
Título: Informe jurídico sobre expediente N° 0265-2021/CPC–INDECOPI-LAL
Autor(es): Izaguirre Falcon, Geraldine Carolina
Palabras clave: Derecho del consumidor; Protección del consumidor; Debido proceso; Atención preferencial
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El procedimiento correspondiente al Expediente N° 0265-2021/CPC-INDECOPILAL fue impulsado por la denuncia formulada por un consumidor, según el cual
el proveedor denunciado (prestador de servicios de gimnasio) no le brindó
atención preferencial para ingresar a su establecimiento, a pesar de ser un adulto
mayor, y de manera injustificada le canceló el servicio (lo cual constituiría una
infracción al deber de idoneidad). Ante la admisión a trámite de la denuncia y la
respectiva imputación de cargos, el proveedor denunciado señaló que el
denunciante no pudo acreditar la omisión de atención preferencial y que este
último incurrió en forma reiterada en conductas que ameritaron la cancelación
del servicio (expulsión) según el reglamento de uso. En primera instancia, en su
resolución final, la Comisión declaró infundada la denuncia respecto a la omisión
de atención preferencial y fundada respecto a que el proveedor había cancelado
su servicio injustificadamente. Ante la apelación de la denunciada, la sala del
tribunal del Indecopi, en segunda instancia, confirmó la resolución apelada, bajo
fundamentos diferentes, siendo el más relevante que la conducta que según la
denunciada justificaba la cancelación del servicio no estaba tipificada como
infracción grave en el reglamento de uso, lo cual constituía una afectación al
debido proceso.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/14394
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Sotomayor Berrocal, Javier Angel; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Fecha de registro: 8-jul-2024
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons