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Valladares, S., (2023). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02351- 2016-0-1706-JR-CI-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12209
Valladares, S., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02351- 2016-0-1706-JR-CI-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12209
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02351- 2016-0-1706-JR-CI-02
Autor(es): Valladares Ramirez, Sandy Milagros
Palabras clave: Proceso civil; Prescripción adquisitiva de dominio; Demanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe se analizará un proceso abreviado, la demanda fue interpuesta por la persona
iniciales E.B.D. (en adelante demandante) contra la empresa de iniciales EAP S.A.A. (en adelante empresa
demandada) el 15.09.2016 por la materia de prescripción adquisitiva de un predio ubicado Mz. XX Lote
XX, Sector XX con un área de 420.81 m2, solicitando se le emplace también a la colindante del bien con
iniciales C.R.C.R. Posteriormente el juzgado observó que el demandante es casado, incorporándose al
proceso a su esposa (Resolución N°1), y se incorpora de oficio como demandada a la colindante de iniciales
C.S.CH.S por motivo, que su predio pueda ser afectado con la sentencia (Resolución N°2), admitiéndose a
trámite la demanda.
Se declara rebelde a la empresa demandada, y se apersona al proceso C.S.CH.S., solicita sea declarada
infundada la demanda, toda vez, que se pretende prescribir un área inscrita y en posesión que le pertenece,
además que el área que se pretende inscribir es una área verde o parque, adjuntando como medios
probatorios: Declaración de parte del demandante, memorial firmado por los pobladores, plano original de
la empresa e inspección judicial. La parte demandante formula tacha contra: memorial y plano original
presentado.
Mediante Resolución N°8 se declara saneado el proceso, y en la resolución N°10 se fijan los puntos
controvertidos, audiencia de pruebas y se solicita que se curse a la municipalidad a fin de que informe que
el predio materia de prescripción es un bien de dominio público o privado.
La demandada absuelve la tacha solicitando se desestime por motivo que no se adjunta el medio probatorio
que respalde su fundamentación. Se lleva a cabo la inspección judicial y la audiencia de pruebas y se señala
que la tacha interpuesta se resolverá al emitir sentencia. La tercera fiscalía provincial civil de Chiclayo, en
su dictamen fiscal, opina que se declare infundada la demanda y la tacha presentada.
En primera instancia se declara INFUNDADA la tacha formulada toda vez que no logró acreditar que el
memorial y los planos adolezcan de algún defecto formal, INFUNDADA la demanda sobre prescripción
adquisitiva e INFUNDADA la pretensión accesoria sobre inscripción de derecho de propiedad y
cancelación del asiento registral de quien parece como titular registral, toda vez que luego de identificado
el bien de naturaleza privada en la partida XXXXXX28, no se acreditó de los medios probatorios y de la
inspección que cumpla con la posesión del bien materia de litis.
El demandante presenta recurso de apelación sustentado que no se ha tomado en cuenta los medios
probatorios presentados, solicitando se declare fundada la tacha formulada, fundada la demanda o en todo
caso la nulidad de la sentencia impugnada. La segunda fiscalía superior civil de Chiclayo en su dictamen
fiscal solicita se CONFIRME la sentencia en el extremo que declaro infundada las cuestiones probatorias,
NULIDAD en el extremo que se pronuncia sobre el fondo de la materia controvertida y declare infundada
la demanda.
En segunda instancia se resuelve CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, respecto de la cuestión
de fondo si bien confirmó la sentencia de primera instancia, realizó la correcta identificación del bien en la
partida XXXXXX35, y concluyó al igual que la sentencia apelada que no se acredita la posesión en el bien
materia de litis.
El demandante presenta recurso de casación, solicitando se revoque la sentencia de vista, así como la
sentencia apelada, y consecuentemente se declare fundada la demanda o en todo caso la nulidad de dicha
sentencia, señala la infracción normativa de los siguientes artículos 950,896 y 904 del Código Civil. El
mencionado recurso fue declarado improcedente toda vez que, si bien cumple con señalar la naturaleza de
su pedido casatorio como anulatorio y/o revocatorio, no cumplió con haber descrito con claridad y precisión
las infracciones normativas invocadas, menos ha demostrado la incidencia directa que tendría aquella sobre
la decisión impugnada.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12209
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Mejía Chumán, Rosa María; Fernández Vásquez, José Arquímedes; Obiol Anaya, Erik Francesc
Fecha de registro: 4-ago-2023
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