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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N°03084-2016-0-1801-JR-CA-24
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico expone la solución de un conflicto generado por la preservación del Derecho de la Propiedad Industrial, en su dimensión de signos distintivos. Este Derecho comprende un conjunto de normas que protegen los bienes inmateriales que forman parte de los activos intangibles del empresario los cuales mediante una apropiada estrategia de mercadeo y publicidad obtienen su posicionamiento entre los consumidores e incluso los signos distintivos pueden convertirse en los activos de mayor valor en una empresa. En ese sentido en el desarrollo del presente proceso en materia Civil Contencioso Administrativo Subespecialidad Temas De Mercado se litiga en fuero judicial, sobre si resulta aplicable el Principio de Especialidad por el cual se limita con carácter general la posibilidad de oponer una marca registrada frente al registro o uso de un signo idéntico o similar respecto a productos o servicios idénticos o semejantes, en los actos procesales surgidos del Expediente Nº 03084-2016-0- 1801-JR-CA-24 permite atender las interrogantes de ¿Cómo se analiza la similitud bajo ese principio? ¿Existe Riesgo de Confusión entre los Signos? Las acciones desarrolladas por las partes hacen posible identificar y calificar si las conductas desplegadas por el Demandante (D.G.B) al solicitar el registro de la marca de Producto MCMLXXXIIX DOBREGON TU MEJOR ELECCION y logotipo (para distinguir, prendar de vestir para caballero de la clase 25 de la Nomenclatura Oficia), realmente han generado riesgo de vulneración en el régimen de protección de la libre competencia y protección al consumidor. Por su parte se observa como el INDECOPI (Demandado), en uso de sus atribuciones, mediante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI considera que existen similitudes entre los signos y sus productos de una marca previamente registrada (E.E OBREGON ELEGANCIA & DISTINCION EN EL VESTIR Y LOGOTIPO - Certificado Nª195XXX) argumentando la existencia de riesgo de confusión, y en consecuencia denegó el registro (Resolución Nº3119/DSD INDECOPI). Decisión sobre la cual posteriormente, el Demandante presentó recurso de apelación; señalando lo siguiente: (i) ninguna persona presento oposición a su solicitud de registro (ii) los signos bajo análisis, vistos en su conjunto, generan una impresión gráfica y fonética distinta. Argumentos los cuales no son atendidos por el INDECOPI, iniciándose el proceso jurisdiccional expresada en el trámite de la demanda contencioso administrativa solicitando que se declare la nulidad total de las Resoluciones de INDECOPI, que deniegan la inscripción de su marca ante el órgano jurisdiccional competente el cual evalúa los fundamentos de la pretensión y argumentos de oposición del demandado ,resolviendo declarar fundada en Primera Instancia en todos sus extremos la demanda contra el INDECOPI y en consecuencia: declara la Nulidad Total de la Resolución que se oponían a la inscripción de la marca, decisión jurisdiccional que es ratificada en Segunda Instancia ante la cual apela el INDECOPI y no conforme con lo señalado por la Sala, presenta Recurso de Casación, manifestando que la Sala ha valorado erróneamente los argumentos de defensa expuestos. Evaluado los argumentos del INDECOPI la Sala declara improcedente el recurso de Casación ordena al demandado INDECOPI emitir nueva Resolución atendiendo lo dispuesto por la Sala Superior,
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Guzmán Halberstadt, César Armando; Tabra Ochoa, Edison Paul; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Fecha de registro: 21-feb-2022



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