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Roldán, C., (2024). Informe jurídico sobre expediente Nº 16092- 2015 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13696
Roldán, C., Informe jurídico sobre expediente Nº 16092- 2015 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13696
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Título: Informe jurídico sobre expediente Nº 16092- 2015
Autor(es): Roldán Bocángel, Cynthia Pía
Palabras clave: Derecho penal; Delito contra el patrimonio; Robo agravado; Sentencias
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico se analizará -dentro del marco del CódigodeProcedimientos Penales- el proceso penal correspondiente al Expediente Judicial
N°16092-2015-0-1801-JR-PE-08, en los seguidos contra J.L.V.F y P.C.B.R como presuntos autores del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de L.M.C.V. Por los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2015, en la Jurisdicción de Pueblo Libre. En virtud de ello y en razón del ATESTADO N° 146-15-REG-POL-L/DIVTER- OESTE- CPL-DEINPOL, la Trigésimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Turno PermanentedeLima, formalizó la denuncia penal contra J.L.V.F y P.C.B.R por el delito contrael
Patrimonio - Robo Agravado, con las agravantes de los incisos 3 y 4 del primer párrafo del
artículo 189° del Código Penal. Requiriendo asimismo, prisión preventiva contrael
denunciado J.L.V.F
El Juzgado Penal de Turno de Lima, procedió a emitir auto de procesamiento, abriendoinstrucción en vía ordinaria y dictando la medida de comparecencia restringida contrael
imputado P.C.B.R. Seguidamente, el Octavo Juzgado Penal de Lima, resuelve declarar
fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el imputado J.L.V.F. Posteriormente, la Décima Fiscalía Superior en lo Penal de Lima formula acusación contrael imputado J.L.V.F y considera No Haber Mérito para pasar a juicio oral con respectoal
al imputado P.C.B.R. Sin embargo, posteriormente la Segunda Fiscalía Supremaenlopenal emite Dictamen N°1381-2016-2°FSUPR.P-MP-FN, concluyendo desaprobar el
extremo del dictamen que opina No Ha Lugar a formular acusación contra P.C.B.R, ydispone se emita acusación, por lo que la Décima Fiscalía Superior en lo Penal deLima,
formula acusación sustancial contra el imputado P.C.B.R. En virtud de lo expuesto, habiéndose realizado el control de acusación y la audienciadejuicio oral, la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel, emite sentencia conformadacondenando a J.L.V.F como autor del delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, enagravio de L.M.C.V, imponiendo doce (12) años de pena privativa de la libertad y fijandola suma de S/1000.00 soles como monto de la reparación civil. Además de ordenar se prosiga con el juicio oral contra el acusado P.C.B.R. Es así que el 06 de marzo de 2017laCuarta Sala Penal de Reos en Cárcel, emite sentencia absolviendo a P.C.B.R. Posteriormente, la defensa del sentenciado J.L.V.F presenta recurso de nulidad contralasentencia de fecha 22 de febrero de 2017, por lo que la Segunda Sala Penal Transitoriaen Liquidación declara Haber Nulidad solo en el extremo de la pena impuesta, reformándola a once (11) años de pena privativa de la libertad.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/13696
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogada
Jurado: Oyarce Delgado, Jeannette Elaine; Moreno Nieves, Jefferson Gerardo; Carrión Díaz, Juan Elías
Fecha de registro: 18-abr-2024
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