Buscar en Google Scholar
Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 339-2014/CC1
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador que se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por la señora Julia Campos Sánchez ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi; en contra de Interseguro S.A. por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante, en calidad de única beneficiaria, solicitó ante Interseguro, la cobertura del seguro denominado “Plan de Protección para Tarjetas de Débito” contratado por su hijo Fernando Moscol Campos quién falleció como consecuencia de las lesiones por un asalto durante el uso de la red de cajeros automáticos Interbank. Sin embargo, la compañía de seguros rechazó la cobertura del seguro de tarjetas aduciendo que, el seguro de su hijo se encontraba resuelto y/o cancelado debido a que las cuotas de las primas no habían sido pagadas, por lo que, según lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, el contrato había quedado resuelto por la falta de pago de la prima. Es por ello que, la denunciante decide acudir al Indecopi e interponer su denuncia, la misma que fue admitida por la Secretaría Técnica, por presentas infracciones a los artículos 18° y 19° del Código de Protección al Consumidor. En el informe se analizan conceptos jurídicos relevantes tales como la negativa de cobertura al otorgamiento del seguro por parte de la denunciada, sobre la presunta infracción del deber de idoneidad y/o sobre el incumplimiento al deber de debitar el monto de la prima de la cuenta del hijo de la denunciante por parte de Interbank y/o Interseguro. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarar Infundada la denuncia contra Interseguro e Interbank por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que quedó acreditado que el débito de las primas del seguro de protección de tarjetas no pudo realizarse debido a que el hijo de la denunciante no contaba con saldo suficiente en su cuenta de ahorros. Asimismo, declaró Infundada la denuncia contra Interseguro, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado acreditado que la compañía aseguradora haya negado de forma injustificada la cobertura del seguro de protección de tarjetas. Sin embargo, la Sala decidió revocar la resolución expedida por la Comisión en el extremo que declaró infundada la demanda contra la aseguradora al no haber quedado acreditado que la compañía aseguradora haya negado de forma injustificada la cobertura del seguro de protección de tarjetas y reformándola la declaró Improcedente toda vez que presentó su denuncia cuando la acción para sancionar dicha infracción había prescrito, confirmándola en el otro extremo.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava; Velásquez Peláez, Juansebastián
Fecha de registro: 9-ago-2021



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons