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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1412-2016-OEFA/DFSAI
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental seguido por la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) del OEFA contra la Cervecería S.J. S.A. por las presuntas infracciones: i) realizar obras civiles para la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la empresa sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) ampliado para tal fin, establecida en el Numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; y ii) por haber excedido en 30% los Límites Máximos Permisibles (LMP) para el parámetro de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) de los efluentes para aguas superficiales de la actividad de cerveza en curso establecida en el Literal d) del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD. La SFAP señaló que la empresa no ha podido acreditar que cuenta con el IGA ampliado para realizar las obras sobre la ampliación de la PTAR, por otro lado, conforme al monitoreo ambiental del segundo semestre del 2014, señaló que la empresa habría excedido los LMP para el parámetro de DBO5. Por su parte, S.J. señaló que estaba regularizando su IGA que incluía la ampliación de la PTAR y, en cuanto a la otra infracción, señaló que esta se había subsanado antes del inicio del procedimiento, toda vez que los monitoreos ambientales posteriores al 2015 acreditaban el cumplimiento de los LMP. Conforme a ello, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, a través de la Resolución N° 2480-2018-OEFA/DFAI, resolvió declarar el archivo de la primera imputación en aplicación del principio de verdad material, toda vez que no existían los medios probatorios que acrediten que las obras implicaban una ampliación en la capacidad de producción de la PTAR. En cuanto a la segunda imputación, declaró la responsabilidad administrativa del administrado por exceder en 30% los LMP del DBO5; además señaló que no existió la subsanación de la conducta dado que la naturaleza de la infracción es insubsanable y, por último, no emitió medidas correctivas por no corresponder. En vía apelación, el Tribunal de Fiscalización Ambiental, por medio de la Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, señaló que la conducta infractora referida a exceder los LMP establecidos respecto de un parámetro determinado tiene naturaleza instantánea, toda vez que la situación antijurídica se configura al momento de efectuar el monitoreo, por lo que las acciones destinadas a subsanar el exceso en los parámetros no acreditan su subsanación. De esta manera se confirmó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de S.J. Finalmente, el Tribunal de Fiscalización Ambiental determinó que los considerandos 49, 50 y 51 de la resolución que emitió sean declarados como precedente administrativo de observancia obligatoria por parte del OEFA.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Torres Madrid, Francisco Javier
Register date: 15-Nov-2021



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