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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0754-2019/PS0
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes el señor A.F.P.V. (en adelante, el denunciante) y, por la otra parte, C.R.A.C.C.S.P. (en adelante, la caja) y C.P. (en adelante, el cine), como los denunciados. Como trasfondo, el consumidor formuló su denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficia Regional de Lambayeque (en adelante, ORPS), quien admite a trámite la denuncia e instaura un procedimiento administrativo sancionador, por presuntas infracciones al artículo 19° del Código (en adelante, el Código), contra la Caja y El Cine, en tanto: (i) la Caja habría permitido que se realicen operaciones con la tarjeta de crédito del denunciante, las mismas que no reconoce, así como tampoco habría emitido la constancia de no adeudo, pese a haber cumplido el denunciante con el pago de su deuda; y, por la otra parte, (ii) El Cine no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias para verificar la validez de las operaciones realizadas el 24 y 26 de mayo de 2019 por el monto de S/ 88.60 y S/ 133.40 respectivamente, con la tarjeta de crédito del denunciante. Ante la imputación de cargos, los denunciados respondieron de la siguiente manera: (i)La Caja señaló las operaciones se realizaron vía internet, debido a que su tarjeta de crédito se encontraba habilitada para su uso online, dichas operaciones se efectuaron de forma correcta con el ingreso de los datos de la tarjeta de crédito, por lo que se generó el Código de autorización respectivo (de acuerdo a los parámetros establecidos por la SBS), por lo que, le correspondía al Cine, como establecimiento comercial, validar las operaciones, verificando la identidad del usuario portador de la tarjeta, tal como señalan los Lineamientos de Protección al Consumidor del INDECOPI; por su parte, (ii) El Cine señala que la inclusión de oficio hecha por el ORPS no debió ser realizada, toda vez que el denunciante únicamente formuló denuncia contra la Caja. Asimismo, comunicó al ORPS que había llegado a un acuerdo con el denunciante y que se procedería con el extorno correspondiente. En tal sentido, en primera instancia, se declaró fundada la denuncia contra La Caja al considerarse que esta no habría brindado la seguridad necesaria al tarjetahabiente (consumidor/denunciante), infringiendo así el artículo 19° del Código; mientras que, en el caso del Cine, al haber llegado a un acuerdo con el consumidor/denunciante, este último se desistió de su denuncia contra dicho establecimiento. Consecuente a la resolución en primera instancia, La Caja apeló la misma mencionando que, las transacciones hechas por el consumidor/denunciante si pertenecen a su patrón habitual de consumo y, por ello no lanzaron ninguna alerta, toda vez que realizar alertas y efectuar bloqueos ante consumos que obedecen a dicho patrón de consumo devendría una vulneración a su libertad como consumidor. En segunda instancia, se revoca la resolución de primera instancia y se declaró infundada la denuncia, dado que dicho órgano colegiado llegó a la conclusión de que el patrón de consumo de la tarjeta de crédito del denunciante no habría sufrido anomalía alguna, por tanto, no correspondía lanzar ninguna alerta al denunciante.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Agüero Miñano, Maritza Yesenia
Fecha de registro: 27-oct-2023



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