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Título: Informe Jurídico de Expediente Judicial N°00011-2017-0-1801-SP-01
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico abarcaremos el proceso de Acción Popular signado con el expediente N° 00011-2017-0-1801-SP-01, interpuesto por don FJP y otros contra el Ministerio de Educación, a través del cual se solicita que la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica, sea declarada inconstitucional, en consecuencia, se deje sin efecto en su totalidad, así como todos los documentos que deriven de la misma. Al respecto debemos indicar que, con fecha 16 de enero del 2017, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda, corriendo traslado de la demanda al Ministerio de Educación y a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, órgano del Estado encargado de la defensa en este tipo de procesos; asimismo, la primera instancia permite la intervención de la Asociación Scalia como amicus curiae. Es así que una vez contestada la demanda y realizada la audiencia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima procedió a expedir la Sentencia de fecha 13 de julio del 2017, mediante la cual declaró FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA, declarando nula la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, solamente en el extremo del Enfoque de Igualdad de Género, contenido en el acápite II-Enfoques Transversales para el Desarrollo del Perfil del Egreso, en el sentido de ‘Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día en nuestras interacciones’. En consecuencia, ambas partes interponen recurso de apelación contra la mencionada resolución. En segunda instancia el proceso es signado con el expediente N° 23822-2017- LIMA, y visto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que estuvo conformada por cinco miembros, obteniendo la siguiente votación: los magistrados Martín Wong, Ramiro Bustamante y la magistrada Rueda Fernández a favor de REVOCAR Y DECLARAR INFUNDADA EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA; no obstante, esta última jueza propone una nueva interpretación del fragmento del Currículo Nacional de Educación Básica; por otro lado, los magistrados Walde Jaúregui y Sánchez Melgarejo votaron por la CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA Y QUE LA MISMA SEA DECLARADA FUNDADA; en consecuencia, no se lograron los votos necesarios para formar resolución. Por ello, se convocó a juez Cartolín Pastor como dirimente, el mismo que votó en discordia por la INFUNDABILIDAD, pero señalando otra postura interpretativa, no lográndose formar resolución. Por consiguiente, resultó necesario convocar a la magistrada Martínez Maraví, la misma que vota en singular precisando que se encuentra de acuerdo con la decisión de los jueces Martín Wong y Ramiro Bustamante, esto es, REVOCAR LA SENTENCIA Y DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA, pero proponiendo otra interpretación. Es así como, se convoca el magistrado Toledo Toribio, el mismo que se adhiere al voto de los jueces Martín Wong y Ramiro Bustamante, esto es, REVOCAR LA SENTENCIA Y DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA, adicionando fundamentos, logrando con ello formar resolución.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Morales Saravia, Francisco Humberto; Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra; Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Fecha de registro: 15-nov-2021



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