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Título: La necesaria modificación del artículo 483 del código civil, exoneración automática de la obligación alimentaria en favor del obligado a prestar alimentos
Asesor(es): Camarena Quispe, Rolando José
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 15-dic-2021
Institución: Universidad Andina del Cusco
Resumen: Frente al incumplimiento de la obligación de alimentar a sus hijos, muchos padres han sido demandados para que el Juez mediante sentencia ordene acudir con una pensión alimenticia, la que regirá mientras el beneficiario sea menor de edad (CC, 1984, artículo 418°). Excepcionalmente, dicha obligación subsistirá si el estado de necesidad del hijo permanece por causas de incapacidad física o mental, o cuando sigue con éxito estudios de una profesión u oficio, en este caso hasta los 28 años de edad (CC, 1984, artículos 483° y 424°). Dado que, en el Estado peruano, en los hechos existen muchos casos de procesos de exoneración de alimentos, donde se han declarado improcedente las demandas porque el obligado no se encuentra al día en el pago de la pensión de alimentos y en otros casos el obligado alimentario ha tenido que pagar la pensión más allá de los plazos establecidos, consideramos que deben flexibilizarse los proceso de exoneración de alimentos. A fin de corregir las situaciones de vulneración del derecho de tutela jurisdiccional efectiva y los principios de celeridad economía procesal deben modificarse el artículo 483° del Código Civil y el artículo 565-A del Código Procesal Civil.

In the face of the failure to provide for their children, many parents have been sued for the judge to order them to pay alimony, which will apply as long as the beneficiary is a minor (CC, 1984, article 418°). Exceptionally, this obligation will continue if the child’s state of need remains due to physical or mental incapacity, or if he or she successfully studies a profession or profession, in this case up to the age of 28 (CC, 1984, Articles 483° and 424°). Given that, in the Peruvian State, there are in fact many cases of exoneration of food, where the claims have been declared inadmissible because the obligor is not up to date in the payment of maintenance and in other cases the obligor has had to pay maintenance beyond the established deadlines, We believe that the process of exempting food should be made more flexible. In order to correct situations of violation of the right to effective judicial protection and the principles of speedy procedural economy, Article 483° of the Civil Code and Article 565-A of the Code of Civil Procedure must be amended.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogado
Jurado: Ochoa Saire, Fredy; Polanco Chavez, Silvia Antonieta; Achahui Loayza, Grimaldo; Puma Sacsi, Miguel Ángel
Fecha de registro: 23-jun-2022



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