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Título: Informe Jurídico Sobre Expediente N° 05980-2017-0- 0412-JR-CI-02
Palabras clave: DesalojoOcupante precario
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe de titulación se va a proceder a realizar un análisis jurídico del proceso de desalojo por la causal de ocupante precario llevado a cabo en el Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, en el distrito judicial de Arequipa. Con fecha 24 de noviembre de 2017, el señor A.Y.Q. interpuso una demanda de desalojo por la causal de ocupante precario contra los señores F.A.Y.F y P.E.B.C, quienes son su hijo y la conviviente de éste, respectivamente. Con fecha 27 de diciembre del 2017, mediante Resolución n.º 02 se resuelve admitir la demanda desalojo, y se dispone correr el traslado a los demandados; en ese sentido mediante Resolución n.º 04 y 05, al no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo otorgado, el juzgado declara inadmisible la contestación de la demanda, la rechaza, y en consecuencia los demandados fueron declarados rebeldes. Posterior a ello, se lleva a cabo la audiencia única, que decidió dar por infundada la excepción de prescripción formulada por el demandado F.A.Y.F, e improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y demandado, declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a la invalidez de la relación citada. Mediante sentencia de primera instancia, se resolvió declarar fundada la demanda de desalojo por ocupante precario, asimismo declara infundada la tacha interpuesta por la parte demandada; por lo cual, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Así tenemos, que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, por lo que la parte demandada interpuso recurso de casación. De este modo, mediante Casación N° 1281-2019-AREQUIPA, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, al devolverse los actuados al juzgado de origen, mediante Resolución N° 22 de fecha 10 de agosto de 2021 que hace saber la bajada de autos de la instancia superior con sentencia ejecutoriada.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Fecha de registro: 22-mar-2024



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