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Molina, P., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00267-2017-0-1401-JR-CI-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11259
Molina, P., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00267-2017-0-1401-JR-CI-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11259
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00267-2017-0-1401-JR-CI-02
Autor(es): Molina Rizabal, Paul Edwin
Palabras clave: Desalojo; Ocupante precario; Demanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Este informe jurídico analiza el proceso de desalojo por la causal de ocupante
precario, toda vez que el demandante interpuso una demanda de desalojo en
aplicación del artículo 911° del Código Civil señalando, que el demandado ocupa
la propiedad del accionante sin contar con título que justifica su posesión;
admitida a trámite la demanda, el demandado contestó reconociendo que el
accionante es el titular del bien objeto de desalojo, agrega que está poseyendo
el inmueble de manera continua e ininterrumpida durante 15 años lo que permitió
prescribir el bien, y adjunta como medio de prueba el cargo de la demanda de
prescripción adquisitiva; posteriormente, se llevó a cabo la Audiencia Única,
donde se declara saneado el proceso, asimismo, se fijó los puntos de
controversia, así como también se admitieron y actuaron los medios de pruebas
ofrecidos por las partes y se dejaron los autos en despacho para sentenciar. El
A quo expide sentencia y declara fundada la demanda de conformidad con el
artículo 979° del Código Civil concordante con lo establecido en el artículo 586
del Código sustantivo, además en aplicación del Cuarto Pleno Casatorio; sin
embargo, la parte demandada no estuvo conforme con la decisión del A quo, por
lo que interpuso recurso de apelación señalando que el A quo aplicó
erróneamente el pleno casatorio por cuanto no existe identidad ni similitud con
el caso en concreto, además, señaló que el A quo no habría valorado las pruebas
ofrecidas por esta parte; elevado los autos a la Sala Superior, éste confirmó la
sentencia de primer grado argumentando que la parte demandada no acreditó
con medio de prueba la posesión del inmueble que ejerce, toda vez que el hecho
de habitar de manera pacífica al encontrarse el inmueble desocupado, eso no le
otorga ningún derecho de posesión y menos de propiedad, más aun que no se
le ha declarado propietario por prescripción adquisitiva dominio; no conforme con
dicha decisión, el demandado interpuso recurso de casación, recurso que fue
declarado improcedente por la Sala Suprema, al considerar que el recurso de
casación es formal y excepcional, además, la pretensión descrita en el recurso
no puede ser dirigida a pretender una revaloración de pruebas y hechos, ya que
el recurso de casación tiene por finalidad alcanzar la correcta aplicación e
interpretación del derecho objetivo.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11259
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Montero Ordinola, Gustavo Enrique; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Fecha de registro: 7-feb-2023
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