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Cueto, C., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 03425-2019-0-0401-JR-CI-05 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14166
Cueto, C., Informe jurídico sobre expediente N° 03425-2019-0-0401-JR-CI-05 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14166
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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 03425-2019-0-0401-JR-CI-05
Autor(es): Cueto Garcia, Carol Sayaku
Palabras clave: Nulidad (Derecho); Prescripción adquisitiva de dominio; Escritura pública; Compraventa
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Este informe aborda el proceso judicial en el que se peticiona la nulidad de un
Acto Jurídico de Prescripción Adquisitiva de Dominio, formulado por la Sra.
“NPLL” y el Sr. “WCGP” contra el Sr. “HGHV” y el Notario Público “MVC”. Los
demandantes indican que la nulidad se fundamenta en su fin ilícito y la
contravención al orden público, debido a que el Notario Público declaró la
prescripción adquisitiva a favor del Sr. “HGHV”, quien al amparo de una Escritura
Pública de compraventa de derechos solo había adquirido la calidad de
copropietario. Es así que, se encontraba imposibilitado de prescribir
adquisitivamente el dominio del bien común en perjuicio de sus copropietarios,
según lo establecido en el artículo 985 del Código Civil.
El demandado en su contestación de demanda indicó con el documento privado
titulado “Compraventa de Bien Inmueble” -con firmas legalizadas notarialmentehabía adquirido la totalidad de la propiedad del inmueble, por lo tanto, no estaba
limitado para llevar a cabo la Prescripción Adquisitiva de Dominio a través de
procedimiento notarial, pues carecía de la condición de copropietario.
El Juzgado en su sentencia determinó fundada en parte la demanda por
considerar que el acto jurídico transgredió el orden público al infringir el artículo
985 del Código Civil. No obstante, desestimó la pretensión referida al fin ilícito.
La Sala Superior resolvió confirmar la decisión del Juzgado al constatar que en
ambos documentos (privado y público), los vendedores se identificaron como
copropietarios y que del tracto sucesivo revisado en los asientos registrales se
evidenciaba que solo tenían el 20% de derechos sobre el inmueble. Además,
haciendo uso del artículo 1135 del Código Civil determinó la prevalencia del
documento público (compraventa de derechos) al contar con una fecha cierta
más antigua.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/14166
Nota: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogada
Jurado: Guzmán Halberstadt, César Armando; Romero Arteaga, Michel Alonso; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Fecha de registro: 14-jun-2024
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