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Amat, L., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0094-2018/CPC-INDECOPI-LAL-SIA [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10809
Amat, L., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0094-2018/CPC-INDECOPI-LAL-SIA []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10809
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author = "Amat y León Llerena, Luis Alberto",
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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0094-2018/CPC-INDECOPI-LAL-SIA
Authors(s): Amat y León Llerena, Luis Alberto
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador, iniciado en contra de la Universidad **********, por cuanto habría
cerrado indebidamente la carrera profesional de **********. Es así que la
Secretaría Técnica de la COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD imputó en contra de la referida Universidad, una
presunta infracción de los artículos 19° y 73° de la Ley N° 29571 – Código de
Protección y Defensa del Consumidor. La Universidad no se apersonó al
procedimiento, ni presentó descargos, a pesar de que fue debidamente
notificada con la imputación de cargos.
En primera instancia, la Comisión HALLÓ responsable a la Universidad por
infracción de los artículos 19° y 73° del Código, al considerar que quedó
acreditado que cerró indebidamente la carrera profesional de **********,
sancionándola con una multa de 180 UIT; ORDENANDO en calidad de medida
correctiva: a) Elabore un padrón que individualice e identifique a los estudiantes
afectados con el cierre de la carrera *********, b) Otorgar a los estudiantes las
siguientes opciones: i) Conforme con las disposiciones de la Sunedu, establecer
mecanismos que permitan al alumno continuar sus estudios de la carrera cerrada
en otras universidades, gestiones que deberá asumir económicamente la
Universidad; o, ii) Que, conforme con las disposiciones de la Sunedu, establezca
mecanismos que permitan a los estudiantes de la carrera de ********** realizar
sus estudios en otra filial de la casa de estudios. Para los estudiantes que no
opten por las opciones expuestas o que se vean imposibilitados de acceder a
ellas, la Universidad está obligada a devolver el íntegro de todos los gastos
efectuados por cursar la carrera de **********; DISPONIENDO la inscripción de la
Universidad en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y la remisión
de copias de su resolución a la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria-Sunedu.
La Universidad interpone recurso de apelación, argumentando que: a) Cumplió
con la apertura de las matrículas para la carrera profesional de ********** en el
periodo educativo 2018-I, prueba de ello eran las actas de matrícula de los
periodos 2018 y 2019, b) La Resolución de Consejo Universitario N° **********,
no afectaba a los estudiantes de la carrera profesional de **********, pues la
disposición consignada en dicho documento solo limitaba las admisiones de
ingreso a dicha carrera, c) Adjuntó en calidad de medio probatorio la relación de
estudiantes matriculados en la carrera profesional de ********** durante los
periodos 2018-I, 2018-II y 2019-I.
La segunda instancia REVOCÓ la Resolución Final Nº 0260-2019/INDECOPILAL,
del 5 de abril de 2019; y, en consecuencia, se exime de responsabilidad a
la Universidad, al haber quedado acreditado que subsanó la conducta infractora
antes de la notificación de la imputación de cargos; DEJANDO SIN EFECTO la
sanción impuesta como consecuencia de la presente infracción revocada, así
como la medida correctiva ordenada y su inscripción en el Registro de
Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10809
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Correa Zúñiga, César Luis; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Register date: 19-Oct-2022
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