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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0094-2018/CPC-INDECOPI-LAL-SIA
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado en contra de la Universidad **********, por cuanto habría cerrado indebidamente la carrera profesional de **********. Es así que la Secretaría Técnica de la COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD imputó en contra de la referida Universidad, una presunta infracción de los artículos 19° y 73° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Universidad no se apersonó al procedimiento, ni presentó descargos, a pesar de que fue debidamente notificada con la imputación de cargos. En primera instancia, la Comisión HALLÓ responsable a la Universidad por infracción de los artículos 19° y 73° del Código, al considerar que quedó acreditado que cerró indebidamente la carrera profesional de **********, sancionándola con una multa de 180 UIT; ORDENANDO en calidad de medida correctiva: a) Elabore un padrón que individualice e identifique a los estudiantes afectados con el cierre de la carrera *********, b) Otorgar a los estudiantes las siguientes opciones: i) Conforme con las disposiciones de la Sunedu, establecer mecanismos que permitan al alumno continuar sus estudios de la carrera cerrada en otras universidades, gestiones que deberá asumir económicamente la Universidad; o, ii) Que, conforme con las disposiciones de la Sunedu, establezca mecanismos que permitan a los estudiantes de la carrera de ********** realizar sus estudios en otra filial de la casa de estudios. Para los estudiantes que no opten por las opciones expuestas o que se vean imposibilitados de acceder a ellas, la Universidad está obligada a devolver el íntegro de todos los gastos efectuados por cursar la carrera de **********; DISPONIENDO la inscripción de la Universidad en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y la remisión de copias de su resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu. La Universidad interpone recurso de apelación, argumentando que: a) Cumplió con la apertura de las matrículas para la carrera profesional de ********** en el periodo educativo 2018-I, prueba de ello eran las actas de matrícula de los periodos 2018 y 2019, b) La Resolución de Consejo Universitario N° **********, no afectaba a los estudiantes de la carrera profesional de **********, pues la disposición consignada en dicho documento solo limitaba las admisiones de ingreso a dicha carrera, c) Adjuntó en calidad de medio probatorio la relación de estudiantes matriculados en la carrera profesional de ********** durante los periodos 2018-I, 2018-II y 2019-I. La segunda instancia REVOCÓ la Resolución Final Nº 0260-2019/INDECOPILAL, del 5 de abril de 2019; y, en consecuencia, se exime de responsabilidad a la Universidad, al haber quedado acreditado que subsanó la conducta infractora antes de la notificación de la imputación de cargos; DEJANDO SIN EFECTO la sanción impuesta como consecuencia de la presente infracción revocada, así como la medida correctiva ordenada y su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Correa Zúñiga, César Luis; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 19-oct-2022



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