Título: Informe de Expediente Civil No 03038-2006-0-0401-JR-CI-01sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Informe de Expediente Administrativo No 1463-2012/CPC-INDECOPI Sobre Idoneidad del Producto
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de Lima
Resumen: Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero Nº de Expediente: 03038-2006-0-0401-JR-CI-01 El demandante interpuso una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero a efectos de que se ordene al demandado, efectuar a favor de la asociación, el pago de la suma ascendiente a US$ 4,308.23 (cuatro mil trescientos ocho con 23/100 dólares americanos), producto de la falta de pago por cuota de transferencia de derechos, por adquisición de participaciones y por conceptos varios, así como el pago de daños y perjuicios por el valor de US$ 10,000.00 (diez mil con 00/100 dólares americanos), más los intereses devengados, gastos de protesto y los costos y costas del proceso. Por su parte, el demandado rechazó en su totalidad todos los puntos de la demanda, sosteniendo no contar con ninguna deuda pendiente de pago. En primera instancia, el Juzgado declaró infundada la demanda en todos sus extremos. En segunda instancia, la Sala Civil reformó la sentencia, declarando fundada en parte la demanda, únicamente respecto al extremo sobre la cuota de transferencia de derechos. Materia: Idoneidad del Producto Nº de Expediente: 1463-2012/CPC-INDECOPI. El denunciante promovió ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI un procedimiento ordinario sobre la Idoneidad del Producto a efectos de que se ordene al denunciado, que cumpla con ofrecerle la compra del vehículo Mazda 3 Sport publicado el día 14 de julio de 2012 en el diario El Comercio, al precio de US$ 13,490.00 (trece mil cuatrocientos noventa con 00/100 dólares americanos), más el pago de las costas y costos del procedimiento. Por su parte, el denunciado sostuvo que dicho precio resultaba de un error de mecanografía, habiéndose publicado una fe de erratas con posterioridad a dicho anuncio, por lo que no correspondería realizar el ofrecimiento por el precio que señala. En primera instancia, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta, ordenando al denunciado a hacer efectiva la oferta e imponiendo una multa. En segunda instancia, la Sala revocó la resolución anterior, declarando infundada la denuncia.
Nota: No se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Lima. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Canelo Rabanal, Raúl; Olavarria Vivian, Dante Juan; Mendoza Antonioli, Dante
Fecha de registro: 7-dic-2022