Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Guevara, B., (2021). La celebración de memorandos de entendimiento sobre Derechos Aerocomerciales y la Soberanía Aérea Peruana [Universidad de Lima]. https://hdl.handle.net/20.500.12724/14088
Guevara, B., La celebración de memorandos de entendimiento sobre Derechos Aerocomerciales y la Soberanía Aérea Peruana []. PE: Universidad de Lima; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12724/14088
@misc{renati/235606,
title = "La celebración de memorandos de entendimiento sobre Derechos Aerocomerciales y la Soberanía Aérea Peruana",
author = "Guevara Maravi, Bruno",
publisher = "Universidad de Lima",
year = "2021"
}
Título: La celebración de memorandos de entendimiento sobre Derechos Aerocomerciales y la Soberanía Aérea Peruana
Autor(es): Guevara Maravi, Bruno
Asesor(es): Cabrera Rebaza, Augusto
Palabras clave: Airlines; Aeronautical law; Líneas aéreas; Derecho aeronáutico
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de Lima
Resumen: El presente trabajo estaría incompleto sin un análisis en torno al marco jurídico
de las entidades participantes en el otorgamiento de derechos aerocomerciales. Lo
anterior se enfocará en comprender la base normativa que faculta a la Dirección General
de Aeronáutica Civil (DGAC) para celebrar tales instrumentos internacionales. De tal
modo, el presente análisis ayudará a tener una noción sobre la problemática y
responsabilidad jurídica que podría ocurrir en consideración a la celebración de
memorandos de entendimiento.
En ese sentido, se considera que actualmente se está utilizando al memorando de
entendimiento con la intención de eludir el uso de un instrumento más adecuado para el
otorgamiento de derechos aerocomerciales, como lo sería un tratado. La explicación de
ello se sustenta en que la suscripción de un tratado amerita un proceso más extenso que
involucra la opinión y aprobación de diversas entidades estatales, como también del
Congreso de la República, mientras que por otro lado, un memorando de entendimiento
suscrito por la DGAC respecto a derechos aerocomerciales solamente requiere ser
aprobado mediante resolución ministerial por el MTC. En adición a ello, un memorando
de entendimiento no requiere ser publicado en el Diario Oficial ni es sometido a algún
control adicional como se da en el caso de un tratado, aunque los memorandos de
entendimiento podrían ser materia de análisis posterior por la Comisión de Relaciones
Exteriores del Congreso de la República en el caso que ello sea pertinente.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12724/14088
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Lima. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Pejoves Macedo, Jose Antonio; Gomez Sanchez Torrealva, Francisco; Cabrera Rebaza, Augusto
Fecha de registro: 13-sep-2021
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons