Buscar en Google Scholar
Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02339-2018
Palabras clave: DesalojoArrendamientosInmueble
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente trabajo de suficiencia profesional, expone el expediente judicial de desalojo por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, promovido por los cónyuges SFTE Y STVDT, contra don AOPC, teniendo como pretensión principal que el demandado desocupe y entregue la posesión del bien inmueble de su propiedad ubicada en la calle xxx Nº xxx, interior primer piso del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Como pretensión objetiva originaria accesoria solicitan el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a la suma de S/.11,900.00, reservándose el derecho de actualizar el pago hasta el día en que se produzca la devolución del bien. La sentencia de primera instancia emitida por el Sexto Juzgado Civil de Arequipa resuelve declarando fundada en parte la demanda de desalojo por ocupante precario e infundada en el extremo de la pretensión accesoria de pago de la merced conductiva, dejando a salvo el derecho para hacerlo valer en la vía correspondiente. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Sentencia de Vista Nº 985-2019, dispone revocar la sentencia que declaró fundada en parte la demanda de desalojo por ocupación precaria, y reformándola declara fundada en parte la demanda de desalojo por resolución de contrato por la causal de falta de pago y confirma la sentencia que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por SFTE Y STVDT contra AOPC y el litisconsorte necesario pasivo GCPT, sobre desalojo por resolución de contrato por la causal de falta de pago. Asimismo, revocaron en el extremo que declara improcedente la pretensión accesoria sobre el pago de la merced conductiva y reformándola declararon fundada la pretensión accesoria sobre el pago de la merced conductiva, debiendo de calcularse su monto en la etapa de ejecución de sentencia. El litisconsorte necesario pasivo GCPT interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, a efecto de que se declare la nulidad de la sentencia de segunda y primera instancia, se emita una nueva revocando estas, por las causales de infracción normativa del principio de congruencia y principio de legalidad procesal; infracción normativa en cuanto a la fijación de puntos controvertidos. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa, declara improcedente el recurso de casación, contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la CSJ de Arequipa, disponiendo la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Montero Ordinola, Gustavo Enrique; Balarezo Reyes, Emilio José; Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Fecha de registro: 11-abr-2023



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons