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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 1436-2014
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe se analiza el Proceso de Divorcio por causal de separación de hecho interpuesto por el Sr. F. C. C. contra su cónyuge la Sra. R. D. A., el cual fue tramitado por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el Expediente Judicial N° 1436-2014, cuya demanda fue presentada con fecha 06 de agosto de 2014 y admitida mediante Resolución N° 02 de fecha 21 de agosto del 2014, corriéndose traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Público, siendo que mediante escrito presentado con fecha 16 de octubre de 2014, la demandada se apersonó al proceso y absolvió el traslado de la demanda, teniéndosele por apersonada y por absuelto el traslado mediante Resolución N° 03 de fecha 17 de octubre de 2014, en tanto el Ministerio Publico, al no cumplir con absolver el traslado dentro del término de ley, mediante Resolución N° 04 de fecha 29 de octubre de 2021, fue declarado rebelde y por consiguiente en la referida resolución, el Juzgado declaró saneado el proceso requiriendo a las partes proponer puntos controvertidos; no obstante, debido a que las partes no cumplieron con dicho requerimiento, mediante Resolución N° 07 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Juzgado fijó puntos controvertidos, admitió los medios probatorios ofrecidos por las partes y ante la existencia de únicamente pruebas documentales resultando innecesaria la actuación de las mismas en audiencia de pruebas, dispuso el juzgamiento anticipado del proceso; en virtud a ello, mediante Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 18 de mayo de 2015, se declaró fundada la demanda y en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre el Sr. FCC y la Sra. RDA, el fenecimiento de la sociedad de gananciales, sin derecho a heredar, sin liquidación de sociedad de gananciales, sin régimen de patria potestad, tenencia ni régimen de visitas por tener hijos mayores de edad, se declaró extinguida la obligación alimentaria de los cónyuges y se dispuso una indemnización de S/ 4,000.00 soles a favor de la demandada, por considerarla cónyuge más perjudicada. Sin embargo, mediante escrito presentado con fecha 09 de junio de 2015, la demandada formuló recurso de apelación contra la sentencia, le cual se concedió mediante Resolución N° 11 de fecha 11 de junio de 2015 y fue resuelto mediante Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 13 de fecha 28 de octubre de 2015, a través de la cual la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco resolvió confirmar la sentencia de primera instancia; ante ello, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2015, la demandada RDA interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, alegando infracción normativa del artículo 122° del Código Procesal Civil, de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y del inciso 12° del artículo 333 del Código Civil, siendo dicho recurso resuelto mediante Resolución S/N de fecha 10 de marzo de 2016, en el cual la Sala Suprema Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente el recurso de casación, devolviendo los actuados al Segundo Juzgado de Familia de Cusco, el cual mediante Resolución N° 15 de fecha 29 de agosto de 2016, declaró ejecutoriada la sentencia de fecha 18 de mayo de 2015 y posteriormente mediante Resolución N° 17 de fecha 26 de abril de 2017, se remitió el expediente al archivo definitivo por haberse cumplido con su finalidad.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Chunga Chávez, Carmen Flor de María; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Espinoza Rangel, José Carlos
Fecha de registro: 4-may-2022



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