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Lung, J., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 230-2018/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10903
Lung, J., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 230-2018/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10903
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 230-2018/CC2
Autor(es): Lung Arambulo, Jennifer Marite Milagros
Palabras clave: Protección al consumidor; Proceso administrativo; Alimentos transgénicos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador en materia de protección al consumidor por infracción al deber de
información en el etiquetado de alimentos transgénicos. Siendo las partes la
ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (denunciante) y
MOLITALIA S.A. (denunciada).
La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 interpuso denuncia contra la
empresa denunciada por presunta infracción al artículo 37° del Código de
Protección al Consumidor. Al respecto, la Comisión admite a trámite la denuncia
y, luego, la denunciada formula sus descargos.
Se declara fundada la denuncia contra la empresa, argumentando que el
proveedor no cumplió con la designación en la etiqueta del producto “Choco
Donuts”, sobre el contenido de los insumos y/o componentes genéticamente
modificados; estableciendo una multa de 10 UIT.
La denunciante apeló cuestionando los siguientes puntos: a) la resolución emitida
era nula al haberse observado que la Comisión no se pronunció sobre la totalidad
de sus argumentos expuestos; b) no existía evidencia científica de que los
organismos genéticamente modificados representaran riesgo para los
consumidores; c) la denunciante intentó crear regulación que no contaba con un
reglamento; d) La necesidad de reglamentación del artículo 37° era un imperativo
constitucional; e) Se constituía una barrera burocrática por la aplicación del
artículo 37 sin contar con un reglamento.
En consecuencia, la Sala resuelve declarar la nulidad parcial de la Resolución al
advertir la afectación al debido procedimiento (motivación incongruente) en
contra de la denunciada, por lo que, declara fundada la denuncia al haber
acreditado el incumplimiento del deber de informar en el etiquetado del producto
“Choco Donuts” de 38 gr., el contenido transgénico.
En ese sentido, se desarrollará un análisis debidamente detallado de las etapas
del procedimiento administrativo sancionador y de los problemas jurídicos, tales
como, el determinar si la empresa vulneró el deber de información relacionado al
etiquetado, si la Resolución de primera instancia vulneró el Debido Procedimiento
Administrativo y si es necesaria la reglamentación de una ley para que surta
efectos.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10903
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Fecha de registro: 2-nov-2022
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