Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Choque, J., (2022). Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00502-2013-0-0401-JR-LA-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10757
Choque, J., Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00502-2013-0-0401-JR-LA-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10757
@misc{renati/232464,
title = "Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00502-2013-0-0401-JR-LA-02",
author = "Choque Cordova, Jhon Kevin",
publisher = "Universidad de San Martín de Porres",
year = "2022"
}
Título: Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00502-2013-0-0401-JR-LA-02
Autor(es): Choque Cordova, Jhon Kevin
Palabras clave: Desnaturalización de contrato; Proceso laboral; Intermediación laboral
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza el proceso laboral seguido por el señor
A.S.S. contra I.T S.A. y la C. T. F. E. L. LTDA., a efectos de que se declare la
desnaturalización de los contratos celebrados mediante intermediación laboral por
haber infringido los supuestos contenidos en la Ley N° 27626, y se declare la
desnaturalización de contratos de exportación no tradicional por no haber cumplido
con los requisitos previstos en el Art. 32° del Decreto Ley N° 22342. De manera que
los jueces laborales, analizan si el servicio de Operario de Hilandería prestado por
el demandante en I.T S.A., desde el 07/01/2002 al 26/05/2002, se encontraba
desnaturalizado al haber prestado una actividad relacionada con el objeto principal
de la empresa usuaria. Respecto a los contratos modales regulados bajo los
alcances del Decreto Ley, se analiza si los contratos y prorrogas celebrados con I.T
S.A. desde el 27/05/2002 han cumplido o no con los requisitos estipulados en el Art.
32° del Decreto Ley N° 22342. Por lo que, de comprobarse que han sido celebrados
mediante simulación o fraude, conforme al Art. 77° del Decreto Legislativo N° 728,
dichos contratos se habrían desnaturalizados convirtiendo la relación del
demandante en una a plazo indeterminado. Al respeto el juzgado luego de analizar
los hechos expuestos por las partes declara improcedente la pretensión de
desnaturalización de la intermediación laboral frente a la Cooperativa, respecto a la
pretensión de desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional la
declara infunda en la medida que dichos contratos si habrían cumplido con los
requisitos de la norma especial. Resolución que fue apelada por el demandante,
siendo elevada a la Sala Superior, la cual luego de revisar los hechos presentados
por las partes, confirmaron su improcedencia en dicho extremo, y reformándola la
declararon fundada respecto a la desnaturalización de los contratos de exportación
no tradicional celebradas desde 01/07/2002, por no haber cumplido con todos los
requisitos del Art. 32° del Decreto Ley. I.T S.A. no estando conforme presentó
Recurso de Casación, el mismo que fue declarado infundado por la Segunda Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10757
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Jiménez Silva, Carlos Humberto; Anglés Yanqui, Gerard Henry; Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Fecha de registro: 12-oct-2022
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons