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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 669-2019/CC2
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador, que se origina en virtud a que el DENUNCIANTE adquiere de la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C. un lote de terreno, sin embargo, luego se percató que la empresa no le entregó la siguiente información: Cambio de zonificación y la Habilitación Urbana; Plazo y fecha de entrega del terreno; Justificación en la demora de entrega del terreno; e Información sobre el cobro de las penalidades en caso de desistimiento. Por lo que, al no tener dicha información resolvió dejar de cancelar las cuotas; ante ello la empresa y el denunciante cruzan Cartas Notariales y con fecha 11 de marzo de 2019 la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C. le ofrece devolver US$3 482.83. Posteriormente, se presentó una denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi por los hechos expuestos, quien mediante la Resolución Final N°0352-2019/PS3, resolvió declinar su competencia y por ende, remitir los actuados en el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor N°2. La denuncia es admitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, iniciando un procedimiento administrativo sancionador por la presunta infracción a los artículos 1, numeral 1.1, literal b), 2°, 18° y 19° de la Ley 29571, 5 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión amplió los cargos. La empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C. en sus descargos, señaló que, el consumidor firmó el Compromiso el 3 de febrero de 2016, el mismo que se formalizó con el Contrato el 12 de mayo de 2016. Por lo que, la Comisión ya no contaría con potestad sancionadora al haber transcurrido más de 2 años en ambos casos, es decir de la firma del Compromiso y del Contrato. Respecto de la falta de información indicó que esta se encontraba contenida dentro de los documentos antes mencionados; asimismo respecto a la no entrega del inmueble, reiteraron no se encontraba en la obligación de realizar la entrega del inmueble, por cuanto no se habrían cumplido las condiciones ni los plazos establecidos para ello. En primera instancia se declaró IMPROCEDENTE por prescripción la denuncia presentada el extremo referido a la presunta infracción a los artículos 1, numeral 1.1, literal b) y 2 del Código. IMPROCEDENTE por falta de interés para obrar la denuncia presentada en el extremo referido a que la empresa denunciada no habría atendido la solicitud del denunciante del 5 de octubre de 2018. FUNDADO el extremo referido a que la denunciada habría pretendido devolver al denunciante la suma de US$ 3 482,83, de los US$ 14 357,20 depositados, pese a que debía abonarle US$ 6 199,60 e INFUNDADO el extremo referido a que habría pretendido devolver al denunciante únicamente la suma de US$ 3 482,83 y no el total que canceló (US$ 14 357,20), pese a que éste se desistió de la compra del inmueble por su falta de entrega. La empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C. interpone recurso de apelación, argumentando que el importe abonado por el DENUNCIANTE, como capital, ascendía a US$ 11 640,43, por lo que en atención al contrato correspondía devolverle únicamente la suma de US$ 3 482,83, en tanto que se encontraban facultados a realizar la retención del 25% del importe abonado al capital. La segunda instancia REVOCÓ la Resolución 831-2020/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C.; y, en consecuencia, declaró infundada la misma, por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Romero Arteaga, Michel Alonso; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Espinoza Rangel, José Carlos
Fecha de registro: 12-may-2022



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