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Rivera, D., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 274-2012 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11295
Rivera, D., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 274-2012 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11295
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Title: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 274-2012
Authors(s): Rivera Nizama, Diana Patricia
Keywords: Impugnación de paternidad; Demanda; Proceso de alimentos
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico se analiza un proceso civil sobre Impugnación de
Paternidad. La pretensión del caso se tramita en vía de conocimiento. La demanda
fue presentada por L.B.C.M. contra P.R.B. madre del menor de iniciales D.C.R.
quién solicitó la impugnación de reconocimiento de paternidad del menor de iniciales
D.C.R. conforme prueba de ADN realizada, y en consecuencia, la paternidad sea
ejercida por quién es el padre biológico del menor, el señor A.L., ex pareja de la
demandada, a quién le corresponde asumir la paternidad y el proceso de alimentos
en favor del menor. El análisis se centró en determinar si el demandante es padre
del menor de iniciales D.C.R. y se anule la partida de nacimiento, expidiéndose una
nueva, dado cuenta que el demandante aceptó reconocer al menor a sabiendas de
que él no era el padre biológico por insistencia de la demandada, mucho antes de la
realización de la prueba de ADN. El Juzgado Mixto sub sede Moyobamba de la
Corte Superior de Justicia de San Martín declaró fundada la demanda argumentando
que si bien es cierto, el demandante reconoció al menor, este acto se encuentra
viciado porque existe vicio en la voluntad de reconocimiento lo cual es un supuesto
de anulabilidad del acto jurídico, por tanto se debe priorizar a la verdad biológica
siendo admisible la prueba biológica, genética y otras con validez científica con mayor
o igual grado de certeza, la que en el presente caso determina que no existe vínculo
de consanguinidad entre el demandante y el menor de iniciales D.C.R. y de
conformidad con el principio de interés superior del niño y del adolescente que forma
parte del derecho a la identidad, con criterio de justicia haciendo uso del control
difuso inaplicando el artículo 400 del Código Civil. Asimismo, se determinó la
expedición de una nueva partida de nacimiento del menor. La Sala Mixta Liquidadora
de Moyobamba revoca la sentencia de primera instancia, al establecer que el
reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable pues se basa en necesidad de
una plena seguridad jurídica respecto a la filiación, la posterior negación de este
reconocimiento es una disposición restrictiva que debe tener motivos fundados y no
razones que correspondan a un cambio de voluntad. Aunado a ello, si bien es cierto,
la prueba de ADN determina que no existe relación consanguínea entre el
demandante y el menor, para considerar la impugnación de la paternidad, el
demandante debió demostrar que incurrió en error al considerar que el menor
reconocido si era su hijo, situación que no se demostró. La Sala Civil Transitoria de la
Corte Suprema resolvió declarar Infundado el recurso de Casación interpuesto por la
parte demandada al no verificarse las infracciones normativas en el referido caso.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11295
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter; Oliva Cornejo, Jorge; Cabrejos Mejia, Jorge Abel
Register date: 10-Feb-2023
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