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Rivera Nizama, Diana Patricia
2023-02-10T19:48:14Z
2023-02-10T19:48:14Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/11295
En el presente informe jurídico se analiza un proceso civil sobre Impugnación de Paternidad. La pretensión del caso se tramita en vía de conocimiento. La demanda fue presentada por L.B.C.M. contra P.R.B. madre del menor de iniciales D.C.R. quién solicitó la impugnación de reconocimiento de paternidad del menor de iniciales D.C.R. conforme prueba de ADN realizada, y en consecuencia, la paternidad sea ejercida por quién es el padre biológico del menor, el señor A.L., ex pareja de la demandada, a quién le corresponde asumir la paternidad y el proceso de alimentos en favor del menor. El análisis se centró en determinar si el demandante es padre del menor de iniciales D.C.R. y se anule la partida de nacimiento, expidiéndose una nueva, dado cuenta que el demandante aceptó reconocer al menor a sabiendas de que él no era el padre biológico por insistencia de la demandada, mucho antes de la realización de la prueba de ADN. El Juzgado Mixto sub sede Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín declaró fundada la demanda argumentando que si bien es cierto, el demandante reconoció al menor, este acto se encuentra viciado porque existe vicio en la voluntad de reconocimiento lo cual es un supuesto de anulabilidad del acto jurídico, por tanto se debe priorizar a la verdad biológica siendo admisible la prueba biológica, genética y otras con validez científica con mayor o igual grado de certeza, la que en el presente caso determina que no existe vínculo de consanguinidad entre el demandante y el menor de iniciales D.C.R. y de conformidad con el principio de interés superior del niño y del adolescente que forma parte del derecho a la identidad, con criterio de justicia haciendo uso del control difuso inaplicando el artículo 400 del Código Civil. Asimismo, se determinó la expedición de una nueva partida de nacimiento del menor. La Sala Mixta Liquidadora de Moyobamba revoca la sentencia de primera instancia, al establecer que el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable pues se basa en necesidad de una plena seguridad jurídica respecto a la filiación, la posterior negación de este reconocimiento es una disposición restrictiva que debe tener motivos fundados y no razones que correspondan a un cambio de voluntad. Aunado a ello, si bien es cierto, la prueba de ADN determina que no existe relación consanguínea entre el demandante y el menor, para considerar la impugnación de la paternidad, el demandante debió demostrar que incurrió en error al considerar que el menor reconocido si era su hijo, situación que no se demostró. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema resolvió declarar Infundado el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada al no verificarse las infracciones normativas en el referido caso. (es_PE)
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36 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Impugnación de paternidad (es_PE)
Demanda (es_PE)
Proceso de alimentos (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 274-2012
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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421016 (es_PE)
Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter
Oliva Cornejo, Jorge
Cabrejos Mejia, Jorge Abel
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Privada asociativa
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