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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 21-2009
Palabras clave: ObligaciónDineroProceso civil
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente caso materia de análisis se trata de un proceso civil de Obligación de dar suma de dinero, la demanda fue interpuesta por Hugo Abdón Vidal Valer ante el 5to Juzgado civil con subespecialidad comercial de Lima mediante la vía del proceso único de ejecución en contra de Olinda Luján Donaire y Víctor Flores Rodríguez y tenía como petitorio la obligación de dar suma de dinero por el monto de US$ 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 Dólares americanos), demanda sustentada con un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, en este caso, una letra de cambio suscrita por la parte ejecutada. Posterior a ello, los demandados formularon contradicción al mandato de ejecución, invocando la causal de Nulidad formal o falsedad del título de deuda con fecha 16 de Setiembre de 2009. El Juzgado civil- comercial resolvió declarando primero, Infundada la contradicción interpuesta, por consiguiente, llevar adelante la ejecución. La Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima revocó lo resuelto en el Auto Final de primera instancia y reformándolo declaró Improcedente la demanda. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró Nula la Resolución de segunda instancia y ordena se emita nuevo pronunciamiento. Por último, la Sala civil permanente de la Corte Suprema, resuelve declarando Fundado el recurso de Casación, en consecuencia, declararon Nulo el Auto de vista emitido por la Segunda Sala Civil con subespecialidad comercial y actuando en sede de Instancia confirmaron el Auto Final Apelado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Hurtado Reyes, Martín Alejandro
Fecha de registro: 12-oct-2022



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