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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 721-2019/CC2
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el actual Informe Jurídico se analizó una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, la cual fue interpuesta por los señores G.S.Y y D.G.L.V.T. en contra de Latam Airlines Group S.A. Posteriormente, Latam Airlines Perú S.A. fue incorporado de oficio por la autoridad administrativa. Los cargos que se imputaron fueron presuntas infracciones al deber de idoneidad (Latam no habría prestado el servicio de asistencia para personas con discapacidad, pese a que fue solicitado de manera reiterada y oportuna. Por otro lado, habría determinado, sin justificación alguna que, se traslade el equipaje de mano de los denunciantes en la bodega de la aeronave, aun cuando se cumplía con los requisitos para ser considerado equipaje de mano; asimismo, la denunciada no habría cuidado el equipaje de mano, pues la laptop que aparentemente se hallaba dentro del equipaje habría sido sustraída) y un acto de discriminación (Latam discriminaría a los usuarios que sufren el hurto de sus pertenencias en vuelos nacionales, pues en casos similares acontecidos en vuelos internacionales reconoce responsabilidad y ofrece una indemnización). La Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N.° 02, a través de Resolución Final N° 582-2020/CC2, declaró infundada la denuncia, en todos sus extremos, respecto a la responsabilidad administrativa de Latam Airlines Perú. Asimismo, declaró improcedente la denuncia con relación a Latam Airlines Group por falta de legitimidad para obrar pasiva. Luego de impugnada la resolución, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó parcialmente lo resuelto por la Comisión, específicamente lo referido al extremo que resolvió declarar infundado la denuncia en contra de Latam Airlines Perú, respecto al hecho que, habría determinado, aun cuando cumplía con los estándares para ser considerado equipaje de mano, que la misma sea desplazado a la bodega del avión y, reformándola, declaró fundada la misma, ello en virtud a que, se determinó que hubo un traslado injustificado del equipaje de mano a la bodega del avión. Asimismo, confirmó los demás extremos de la resolución impugnada. Por otro lado, el referido órgano de segunda instancia de INDECOPI sancionó a Latam Airlines Perú con multa correspondiente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por la infracción de los arts. 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; García Huaroto, Jorge Patrick
Register date: 15-Nov-2023



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