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Véliz, N., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 721-2019/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12837
Véliz, N., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 721-2019/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12837
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 721-2019/CC2
Autor(es): Véliz Cangana, Nick Harold
Palabras clave: Proceso administrativo; Protección al consumidor; Indecopi
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el actual Informe Jurídico se analizó una denuncia por presuntas infracciones al
Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, la cual fue
interpuesta por los señores G.S.Y y D.G.L.V.T. en contra de Latam Airlines Group
S.A. Posteriormente, Latam Airlines Perú S.A. fue incorporado de oficio por la
autoridad administrativa.
Los cargos que se imputaron fueron presuntas infracciones al deber de idoneidad
(Latam no habría prestado el servicio de asistencia para personas con discapacidad,
pese a que fue solicitado de manera reiterada y oportuna. Por otro lado, habría
determinado, sin justificación alguna que, se traslade el equipaje de mano de los
denunciantes en la bodega de la aeronave, aun cuando se cumplía con los
requisitos para ser considerado equipaje de mano; asimismo, la denunciada no
habría cuidado el equipaje de mano, pues la laptop que aparentemente se hallaba
dentro del equipaje habría sido sustraída) y un acto de discriminación (Latam
discriminaría a los usuarios que sufren el hurto de sus pertenencias en vuelos
nacionales, pues en casos similares acontecidos en vuelos internacionales
reconoce responsabilidad y ofrece una indemnización).
La Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N.° 02, a través de
Resolución Final N° 582-2020/CC2, declaró infundada la denuncia, en todos sus
extremos, respecto a la responsabilidad administrativa de Latam Airlines Perú.
Asimismo, declaró improcedente la denuncia con relación a Latam Airlines Group
por falta de legitimidad para obrar pasiva.
Luego de impugnada la resolución, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor revocó parcialmente lo resuelto por la Comisión, específicamente lo
referido al extremo que resolvió declarar infundado la denuncia en contra de Latam
Airlines Perú, respecto al hecho que, habría determinado, aun cuando cumplía con
los estándares para ser considerado equipaje de mano, que la misma sea
desplazado a la bodega del avión y, reformándola, declaró fundada la misma, ello
en virtud a que, se determinó que hubo un traslado injustificado del equipaje de
mano a la bodega del avión. Asimismo, confirmó los demás extremos de la
resolución impugnada. Por otro lado, el referido órgano de segunda instancia de
INDECOPI sancionó a Latam Airlines Perú con multa correspondiente a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por la infracción de los arts. 18° y 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12837
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; García Huaroto, Jorge Patrick
Fecha de registro: 15-nov-2023
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