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Título: El incumplimiento de deberes conyugales como causal de exclusión hereditaria del cónyuge supérstite
Asesor(es): Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Femenina del Sagrado Corazón
Resumen: La presente investigación intenta plantear que la ausencia del afecto marital trae como consecuencia el incumplimiento de los deberes conyugales, siendo ambos, el sustento y fundamento de la vocación sucesoria del cónyuge supérstite. Asimismo, que, frente a la situación de estar separados de hecho los cónyuges o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, ya no existe un proyecto de vida en común; por ende, debiera aplicarse el criterio exigido a la unión de hecho por la norma, esto es, que para que el conviviente pueda reclamar derechos sucesorios la unión tiene que estar vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Por otro lado, que resultan poco trascendente cuál de los miembros de la pareja fue quien le dio origen y las causas por las que se frustró el proyecto de vida en común de los cónyuges, los cuales no les permiten mantenerse unidos para desarrollar libremente su personalidad. Finalmente, que serán los coherederos a quienes les corresponderá ejercer la acción de exclusión del cónyuge por indignidad, lo que justifica una modificación en el código civil, incluyendo a la separación de hecho como causal de exclusión del cónyuge supérstite por indignidad.

The present investigation attempts to propose that the absence of marital affection results in the non-compliance of conjugal duties, both being the sustenance and foundation of the succession vocation of the surviving spouse. Likewise, that, in the face of the situation of the spouses or the surviving member of the de facto union being separated, there is no longer a life project in common; therefore, the criterion required by the law should be applied to the de facto union, that is, for the cohabitant to claim inheritance rights, the union must be in force at the time of the death of any of its members. On the other hand, which of the members of the couple was the one who gave rise to it and the causes for which the spouses' life project was frustrated, which do not allow them to stay together to freely develop their personality, are not very important.Finally, it will be the joint heirs who will be responsible for exercising the action of exclusion of the spouse due to indignity, which justifies a modification in the civil code, including de facto separation as a cause for exclusion of the surviving spouse for indignity.
Disciplina académico-profesional: Derecho Civil con mención en Derecho de Familia
Institución que otorga el grado o título: Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestra en Derecho Civil con mención en Derecho de Familia
Jurado: Ramos Miraval, Miguel Eduardo; Castro Pérez Treviño, Olga María; Acosta Álvarez de Hoyle, Gloria María; Alarcón Alarcón, Rosario Guadalupe
Fecha de registro: 13-oct-2021



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