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Título: Tratamiento procesal de la investigación preliminar del delito de enriquecimiento ilícito en la Fiscalía de la Nación, 2019
Asesor(es): Robladillo Bravo, Liz Maribel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El presente trabajo de investigación titulado “Tratamiento Procesal de la Investigación Preliminar del Delito de Enriquecimiento Ilícito en la Fiscalía de la Nación, 2019” se planteó como objetivo general. Analizar el tratamiento procesal de las diligencias preliminares en el delito de Enriquecimiento Ilícito. Con el propósito de lograr dicho objetivo, utilizamos los métodos inductivo, deductivo, argumentativo y sociológico; tipo de estudio básico de nivel descriptivo y de enfoque cualitativo, diseño de la investigación no experimental, explorativo, descriptivo y hermenéutico. Escenario de estudio fue el Distrito Fiscal y Judicial de Lima Centro, la población estuvo constituida por fiscales, jueces, asistentes en función fiscal y auxiliares jurisdiccionales, la muestra de los expertos fue de tipo no probabilístico. La técnica para recabar la información fue la entrevista, análisis de documentos y otros. El instrumento utilizado para recoger las opiniones de los entrevistados fue la guía de entrevista, la misma que fue validada con la información vertida por cada entrevistado. Las conclusiones a las que se arribó son las siguientes: a) El Fiscal de la Nación no debe llevar a cargo las diligencias preliminares en los delitos de enriquecimiento ilícito, porque actualmente existen fiscalías provinciales anticorrupción. b) Se debe modificar el Art. 41° de la Constitución Política del Estado, cambiando la frase “Fiscal de la Nación” por la frase “Ministerio Público”. c) El hecho que el Fiscal de la Nación lleve a cabo las diligencias preliminares, atenta contra el derecho a recurrir y pluralidad de instancia, dado que no se puede impugnar sus decisiones de archivamiento. d) Debe ser el Fiscal Provincial Anticorrupción del lugar donde sucedieron los hechos quien investigue desde las diligencias preliminares y en caso decida archivar, ésta decisión pueda ser impugnada mediante el recurso de queja o elevación de actuados al fiscal superior. e) El delito de enriquecimiento ilícito solo comete un funcionario o servidor público, los terceros o extraneus (extraños) en este delito solo pueden responder a título de cómplices, pero no como autores. f) Se configura el delito de enriquecimiento ilícito cuando el servidor o funcionario público, abusando de su cargo durante el desempeño sus funciones incrementar su patrimonio o cancelar deudas por montos superiores a lo que percibió legítimamente y que no puede demostrar documentariamente el origen del excedente, generando ello un desbalance patrimonial.
Disciplina académico-profesional: Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal
Fecha de registro: 6-mar-2020



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