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Título: Regulación de derechos sucesorios reconocidos en el código civil para las uniones de hecho impropias
Palabras clave: DerechosCódigo CivilLey
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2013
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: Recientemente, con la dación de la Ley Nª 30072, han sido reconocidos derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Cabe resaltar que al referirse a uniones de hecho la ley distingue entre las propias e impropias, reconociendo sólo a las primeras como legitimadas para reclamar sucesión. Siendo que la unión de hecho es una institución creada para proteger a la familia sin importar la existencia o no del acto jurídico familiar llamado matrimonio, considero que al reconocer derechos sucesorios sólo a la unión de hecho propia, aun se mantiene cierta desigualdad, en tanto que las impropias ( o concubinarias3) no se encuentran legitimadas para accionar, aun cuando la realidad fáctica de estas pueda superar la de aquellas. Se excusa esta distinción en que las uniones impropias cuentan con la salida alternativa de reclamar un monto indemnizatorio por “daños“, entiéndase enriquecimiento indebido, cuando se haya formado un patrimonio del que no pueden participar adecuadamente precisamente por que la ley les ha restringido su acceso. Considero y estoy convencida que la distinción confirma la regla, y aun se piensa en una familia matrimonial, o al menos, con la dación de esta ley, una familia con visos de ser matrimonial (porque no cuenta con impedimento alguno), sin ver en realidad el fondo del problema, porque la familia es una institución que no nace ni se funda con el matrimonio, y todas deben ser protegidas con igualdad de condiciones.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 6-jul-2023



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