Título: La inviolabilidad de las comunicaciones al acceso del empleador al contenido del correo electrónico laboral transgrede el derecho al secreto de las comunicaciones
Asesor(es): Pingo More, Ángella Inés; Chira Tello, Pedro Ruben
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: La presente investigación, analizaremos si el empleador al tener acceso al correo
electrónico estaría vulnerando el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones,
de manera que es un derecho inherente y fundamental de la persona humana, tipificado en
el artículo 2 inciso 6 y 10 de la constitución política del Perú. Siendo este un derecho
inherente de la persona humana, se rige por el principio de erga onines, el cual ni el propio
empleador y el propio Estado puede transgredir o vulnerar la intimidad personal, la vida
privada o la integridad personal. Ya que, como se ha determinado, el correo electrónico es
una herramienta de trabajo, en consecuencia al ser otorgado por el empleador a sus
trabajadores, siendo este el titular de dicha herramienta, no tiene derecho de fiscalización
del correo electrónico laboral. Por lo cual cuando el empleador otorga el correo electrónico
laboral a sus servidores o trabajadores, este ingresa a un ámbito o una esfera privada propia
del trabajador.
El derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados,
protegen a la persona contra la intromisión en ellos de otros particulares y también de
funcionarios o autoridades. Por cuanto esta interrelacionado con el derecho a la intimidad,
en la medida que se impide se tome conocimiento de las informaciones u opiniones. El
correo electrónico, su información se encuentra protegido el este derecho fundamental
como lo es el del derecho al secreto de las comunicaciones.
De acuerdo a la relación de trabajo entre el empleador y el trabajador, no existe una
adecuada fundamentación para establecer si el empleador tiene derecho al acceso del
contenido del correo electrónico proporcionado a su trabajador, como herramienta de
trabajo, con el fin de fiscalizar dicho contenido, esto estaría inmerso en la trasgresión de
derechos fundamentales de los trabajadores y como personas. En el reglamento interno de
trabajo, el cual debe ser conocido por sus trabajadores una vez concretado la relación
laboral, con el fin de conocer las disposiciones laborales.
El objeto de la presente investigación, es adecuar el reglamento interno de las instituciones
privadas y públicas, con el fin de establecer cuáles son las condiciones adecuadas del uso y
manejo del correo electrónico laboral otorgado por el propio empleador a sus trabajadores,
sin que dichas condiciones transgredan derechos fundamentales como es el derecho al
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, y que si el empleador intercepta las
comunicaciones del correo electrónico que les brindo a sus trabajadores sin que exista una
resolución judicial debidamente motivada que autorice dicha intervención, se está
vulnerando el derecho fundamental.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 7-may-2024