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Sangama, N., Zavala, H. (2023). El error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Científica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.14503/2396
Sangama, N., Zavala, H. El error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Científica del Perú; 2023. http://hdl.handle.net/20.500.14503/2396
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title = "El error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad",
author = "Zavala Vargas, Hugo Daniel",
publisher = "Universidad Científica del Perú",
year = "2023"
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Título: El error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad
Asesor(es): Jara Martel, José Napoleón
Palabras clave: Error de tipo; Violación sexual; Indemnidad sexual; Menor de edad
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 9-ene-2023
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico de la Sentencia
sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, emitida por los jueces
supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República en el once de febrero de 2020,
sobre el error de tipo como una causa de atipicidad en el delito de violación
sexual.
Respecto a la sentencia materia de análisis se tiene que esta deriva de los
recursos de nulidad interpuestos por Nick Elvis Celis Salinas, Jonathan Muñoz
Leyva y Juan Segundo Richard Solórzano López, contra la sentencia del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por los jueces de la Sala
Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que los
condenó como autores del delito contra la indemnidad sexual- violación de
persona menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N. A. C. J.; y, en
consecuencia, les impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó en S/
5000 (cinco mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil que
deberá pagar cada uno de los sentenciados a favor de la agraviada.
Al respecto los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales
Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
resolvieron DECLARANDO HABER NUIDAD en la sentencia del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciocho, expedida por los jueces de la Sala Penal
Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que condenó
a Juan Segundo Richard Solórzano López, Jonathan Muñoz Leyva y Nick
Elvis Celis Salinas como autores del delito contra la indemnidad sexual –
violación de la persona menor de edad, en agravio de la menor de iniciales
N.A.C.J.; y, en consecuencia, les impuso treinta años de pena privativa de
libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de pago por concepto de
reparación civil que deberá pagar cada uno de los sentenciados a favor de la
agraviada; y, REFORMANDOLA. Los absolvieron de la citada imputación por el
delito y Agraviada mencionada, y por ello, ordenaron, anular los antecedentes
xi
penales, policiales y judiciales generados con motivo del presente proceso y
dispusieron el archivo definitivo.
Es por ello que este trabajo tiene como principal objetivo establecer los
requisitos para la existencia de error de tipo en el delito de violación sexual de
menores de edad.Materialy métodos: se empleó una ficha de análisis de
documentos, teniendo como muestra la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N°
849 – 2019- Lima Este, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no
experimental. Se tiene como resultado que los jueces supremos en lo penal han
dictado la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, en la
cual desarrollan la existencia del error de tipo en el delito de violación sexual de
menor de edad. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se
tiene que a través de la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019-
Lima Este en la que se resuelve la nulidad de la sentencia de primera instancia
debido a la existencia de error de tipo, debido a que no se acredita de manera
fehaciente que los acusado hayan tenido conocimiento de la edad real de la
menor agraviada; por lo que advierten que actuaron bajo error de tipo, en la
creencia de que aquella tenía más edad que la real.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.14503/2396
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: López Macedo, Thamer; Fernández Hernández, Armando; Villa Vega, Miguel Ángel
Fecha de registro: 4-may-2023
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