Título: Oponibilidad de la tercería propiedad frente al embargo inscrita en la terceria de dominio casación n° 3671-2014 Lima
Asesor(es): Tuesta Gómez, Martín
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 23-jul-2019
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: Es el presente análisis jurídico, nos hallamos ante el VII PLENO CASATORIO, el cuál resuelve el constante conflicto sobre la oponibilidad de la tercería de la propiedad no inscrita sobre el embargo inscrito, al tratarse de derechos de naturaleza diversa, en interpretación y aplicación del segundo párrafo del artículo 2022° del Código Civil que refiere la aplicación del derecho común. De manera que, por un lado, se tiene al acreedor garantizado con embargo inscrito (derecho personal), de otro lado, se tiene al propietario no inscrito (derecho real), el pleno casatorio dilucida la incertidumbre sobre cuál derecho subjetivo debe prevalecer o resultar oponible frente al otro. Objetivo: el objetivo general, es analizar la casación, a fin de conocer si los criterios aplicados en la presente, los cuales llevaron a los miembros del PLENO a resolver este conflicto jurídico de dicha manera fueron debidamente fundamentados. Material y método: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra de estudio consistente en la casación N° 3671-2014 LIMA Sétimo Pleno Casatorio: “Oponibilidad de la Propiedad frente al embargo inscrito en la tercería de dominio”, a través del método descriptivo explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultado: Se declara como precedentes vinculantes lo siguiente: 1.- El derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que quede acreditado mediante documento de fecha cierta que sea anterior a la inscripción del embargo. 2.- El juez de primera instancia, de oficio una vez admitida la demanda, velar por la legalidad de la certificación de la fecha cierta del documento que presente el tercerista; para lo cual podrá oficiar al notario, juez y/o funcionario que haya emitido tal certificación, a fin de verificar la autenticidad del documento. 3.- Si el notario, juez o funcionario no reconoce la autenticidad de la certificación del documento del tercerista, la demanda deberá ser declarada infundada, expidiéndose las copias certificadas al ministerio público para que actúe según sus atribuciones. Conclusión, en el presente pleno casatorio se establece como criterio principal que es posible la oponibilidad del derecho de propiedad frente al embargo inscrito, para ello debe acreditarse con documento anterior de fecha cierta la titularidad del tercero.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 25-sep-2020