Title: La reparación civil en un régimen de suspensión de la pena implicancias jurídico procedimentales de los artículos 57, 58 y 59 del código penal distrito judicial de Lima Norte 2008 - 2010
Advisor(s): Ludeña Gonzalez, Gerardo
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2010
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: El incumplimiento del pago de la Reparación Civil constituye un problema en el
derecho procesal penal sobre todo en la parte de la ejecución de la sentencia, debido
a que existe el incumplimiento de parte del infractor en lo que respecta al pago de la
reparación civil y la indignación de la víctima por no poder sentirse resarcida en el
daño ocacionado.
En nuestro sistema procesal penal se excluye a la víctima del proceso, esto quiere
decir, que el proceso se lleva acabo sin la participación activa del agraviado.
Además el proceso dura demasiado que en el momento de emitir la sentencia hay una
ausencia total de la víctima.
Existe un porcentaje importante de procesos penales que terminan con una sentencia
condenatoria en contra del procesado y como consecuencia de ello se le termina
aplicando una pena privativa de libertad efectiva o condicional. Nuestro trabajo de
investigación trata específicamente sobre la Reparación Civil y su Ejecución de
Sentencias en un Régimen de Suspensión de la Pena, en ambos casos los jueces
ordenan el pago de lo que la Ley llama reparación civil. Es decir, una suma de dinero
que el condenado está obligado a pagar a quien afectó con su delito.
No hay una preocupación por el tema victimológico, sólo se sanciona al infractor
con la sanción y que el daño cometido por un delito debe ser económicamente
reparado.
Nuestra investigación trata de establecer los aspectos técnicos jurídicos y socio
económicos que afectan la ejecución de esta parte importante de la sentencia de tal
manera que está dirigida a descubrir el sustento teórico práctico que rige la existencia
de este hecho jurídico, a ubicar y explicar las razones de este problema que aqueja al
Poder Judicial.
El Código Penal, a través de su artículo 57, ha previsto la figura de la Suspensión de
la ejecución de la pena, que puede ser impuesta cuando esa sea menor a cuatro años
de Pena Privativa de la Libertad y si la naturaleza del hecho y la personalidad del agente hicieran prever que no cometerá nuevo delito, a lo que se suma que para
graduar la pena debe tenerse en cuenta las funciones preventiva, protectora y
resocializadora de la pena, en virtud del principio de proporcionalidad y racionalidad
de la misma conforme a lo dispuesto en el numeral VII, IX y X del Título preliminar
del Código Penal.
En el artículo 58 del Código Penal, se dispone, que el Juez al otorgar condena
condicional (suspensión de la Ejecución de la pena) impondrá diferentes reglas de
conducta entre las que se encuentra (inciso 4) la reparación de los daños ocasionados
por el delito. Finalmente, establece en el artículo 59, que frente al incumplimiento
de las normas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez,
podrá, según sea el caso y conforme a sus atribuciones:!) amonestar, 2) Prorrogar el
periodo de prueba, 3) Revocar el periodo de prueba. Sin embargo, se ha podido
observar que en el 10 y 11 juzgados de ejecución penal de Lima Norte se encuentran
en promedio 3346 procesos en ejecución de sentencias, algunos pendientes de
ejecutar la reparación civil y otros de completar el pago total.
Del análisis de los resultados y la discusión contenidos en el capítulo IV, se ha
podido apreciar que en algunos procesos los sentenciados depositan sumas irrisorias
por concepto de reparación civil y finalmente no llegan a cancelar en su totalidad.
A fin de que los sentenciados cumplan con el pago de la reparación civil, los Jueces
Penales que están a cargo de los procesos penales tanto sumarios como ordinarios
expiden resoluciones, a fin de que los sentenciados paguen la reparación civil bajo
apercibimiento de embargo o de ejecución forzada en los bienes que se sean de su
propiedad, como una forma intimidatoria, pero esta resolución no se concretiza ni
surte efectos, porque el Juez Penal, no puede trabar embargo de oficio, para ello
necesita petición de parte aplicando las normas del Código Civil y Código Procesal
Civil y casi la totalidad de los agraviados no lo hacen, toda vez que existe un
desinterés pero sobre todo el desconocimiento de la mayor parte de éstos.
De mantenerse la situación descrita mencionaremos que los autores del delito
seguirán incumpliendo con el mandato judicial de abonar la reparación civil a la
parte agraviada perjudicando no sólo a la víctima sino también vulnerando la propia
eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que detrás de ella subyacen,
como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y
bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogada
Register date: 26-Sep-2023