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Título: La reparación civil en un régimen de suspensión de la pena implicancias jurídico procedimentales de los artículos 57, 58 y 59 del código penal distrito judicial de Lima Norte 2008 - 2010
Asesor(es): Ludeña Gonzalez, Gerardo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2010
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El incumplimiento del pago de la Reparación Civil constituye un problema en el derecho procesal penal sobre todo en la parte de la ejecución de la sentencia, debido a que existe el incumplimiento de parte del infractor en lo que respecta al pago de la reparación civil y la indignación de la víctima por no poder sentirse resarcida en el daño ocacionado. En nuestro sistema procesal penal se excluye a la víctima del proceso, esto quiere decir, que el proceso se lleva acabo sin la participación activa del agraviado. Además el proceso dura demasiado que en el momento de emitir la sentencia hay una ausencia total de la víctima. Existe un porcentaje importante de procesos penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una pena privativa de libertad efectiva o condicional. Nuestro trabajo de investigación trata específicamente sobre la Reparación Civil y su Ejecución de Sentencias en un Régimen de Suspensión de la Pena, en ambos casos los jueces ordenan el pago de lo que la Ley llama reparación civil. Es decir, una suma de dinero que el condenado está obligado a pagar a quien afectó con su delito. No hay una preocupación por el tema victimológico, sólo se sanciona al infractor con la sanción y que el daño cometido por un delito debe ser económicamente reparado. Nuestra investigación trata de establecer los aspectos técnicos jurídicos y socio económicos que afectan la ejecución de esta parte importante de la sentencia de tal manera que está dirigida a descubrir el sustento teórico práctico que rige la existencia de este hecho jurídico, a ubicar y explicar las razones de este problema que aqueja al Poder Judicial. El Código Penal, a través de su artículo 57, ha previsto la figura de la Suspensión de la ejecución de la pena, que puede ser impuesta cuando esa sea menor a cuatro años de Pena Privativa de la Libertad y si la naturaleza del hecho y la personalidad del agente hicieran prever que no cometerá nuevo delito, a lo que se suma que para graduar la pena debe tenerse en cuenta las funciones preventiva, protectora y resocializadora de la pena, en virtud del principio de proporcionalidad y racionalidad de la misma conforme a lo dispuesto en el numeral VII, IX y X del Título preliminar del Código Penal. En el artículo 58 del Código Penal, se dispone, que el Juez al otorgar condena condicional (suspensión de la Ejecución de la pena) impondrá diferentes reglas de conducta entre las que se encuentra (inciso 4) la reparación de los daños ocasionados por el delito. Finalmente, establece en el artículo 59, que frente al incumplimiento de las normas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez, podrá, según sea el caso y conforme a sus atribuciones:!) amonestar, 2) Prorrogar el periodo de prueba, 3) Revocar el periodo de prueba. Sin embargo, se ha podido observar que en el 10 y 11 juzgados de ejecución penal de Lima Norte se encuentran en promedio 3346 procesos en ejecución de sentencias, algunos pendientes de ejecutar la reparación civil y otros de completar el pago total. Del análisis de los resultados y la discusión contenidos en el capítulo IV, se ha podido apreciar que en algunos procesos los sentenciados depositan sumas irrisorias por concepto de reparación civil y finalmente no llegan a cancelar en su totalidad. A fin de que los sentenciados cumplan con el pago de la reparación civil, los Jueces Penales que están a cargo de los procesos penales tanto sumarios como ordinarios expiden resoluciones, a fin de que los sentenciados paguen la reparación civil bajo apercibimiento de embargo o de ejecución forzada en los bienes que se sean de su propiedad, como una forma intimidatoria, pero esta resolución no se concretiza ni surte efectos, porque el Juez Penal, no puede trabar embargo de oficio, para ello necesita petición de parte aplicando las normas del Código Civil y Código Procesal Civil y casi la totalidad de los agraviados no lo hacen, toda vez que existe un desinterés pero sobre todo el desconocimiento de la mayor parte de éstos. De mantenerse la situación descrita mencionaremos que los autores del delito seguirán incumpliendo con el mandato judicial de abonar la reparación civil a la parte agraviada perjudicando no sólo a la víctima sino también vulnerando la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 26-sep-2023



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