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Título: La libertad de tránsito y la existencia de límites a su ejercicio. Exp. N° 3482-2005-PHC/TC. Caso: Brain Delgado contra Junta de Vecinos del Parque Malpica
Asesor(es): Villarreal Balbín, Vladymir
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2-ago-2017
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo es un análisis jurídico en la que el Tribunal Constitucional establece criterios generales, con carácter de precedente vinculante, para dilucidar el controversial asunto de los sistemas de control implementados en vías o zonas de tránsito público como un límite al ejercicio de la libertad de tránsito. Objetivo: se busca, por un lado, determinar si los sistemas de control implementados en vías o zonas de tránsito público vulneran el derecho a la libertad de tránsito, analizando la problemática social de la creciente delincuencia en nuestro país, como factor que promueve el enrejamiento de las vías públicas, acción que tiene respaldo legal municipal y también constitucional; por el otro, es establecer si las condiciones para beneficiarse del servicio de seguridad mediante enrejado pueden, en su ejecución, establecer límites al ejercicio del derecho fundamental de la libertad de tránsito, aspectos sustanciales en la sentencia del Tribunal Constitucional que son objeto análisis. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos en la presente Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3482-2005-PHC/TC, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundada en parte el recurso de agravio constitucional planteado por Luis Augusto Brain Delgado contra la Junta de Vecinos de la urbanización Monterrico Chico, del Distrito de Santiago de Surco. Conclusión; para los Señores Jueces del Tribunal Constitucional, el sistema de enrejados de vías es constitucional atendiendo a su finalidad (prevenir la inserción de la delincuencia en el vecindario), pero no es razonable ni equitativo que, al recurrente, se le impongan molestias para transitar por la vía pública como lo hace cualquier vecino, ya que facilitar el tránsito, en otras palabras, no forma parte del sistema de vigilancia o seguridad, sino que es obligación correlativa impuesta como carga sobre quienes apelan a tal sistema, razón por la cual se declaró FUNDADO EN PARTE la demanda interpuesta.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 16-abr-2018



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