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Título: El interés superior del niño frente al incumplimiento de la obligación alimentaria
Asesor(es): Ortega Toledo, Blanca
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 16-may-2017
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: La presente tesis denominada “EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”, trata principalmente acerca de la importancia de esta institución familiar – Alimentos – desde su concepción como derecho fundamental y su afectación interna y externa frente al incumplimiento de la obligación por parte de las personas encargadas de cubrir ésta necesidad básica y fundamental. El derecho de recibir y de prestar alimentos ha ido desarrollándose progresivamente en el tiempo, tanto desde la visión del derecho como desde el ámbito social, teniendo como puerto la constitucionalización del mismo, es decir como un derecho inherente al ser humano para quien está dirigido, y como una obligación para quien debe prestarlo, por lo tanto, éste derecho es anterior y superior a cualquier legislación. Mediante la satisfacción de este derecho se va a salvaguardar la integridad física, psicológica y biológica del ser humano, principalmente en su etapa básica e inicial, es decir que su ámbito de protección se da desde el momento de la concepción. El derecho a los alimentos tendría que ser un derecho fundamental de atención inmediata, ya que encuentra su vínculo en el derecho a la vida y dignidad, por cuanto no solamente protege la subsistencia del ser humano, sino también otros aspectos mayores que contribuyen al íntegro desarrollo del mismo, es por ello que la protección de este derecho también se halla protegida por Tratados internacionales, vale decir, La Convención sobre los derechos del niño, a fin de que los procesos de alimentos no terminen siendo engorrosos y burocráticos, sin embargo; el obligado por las mañas que utiliza en muchos casos genera dilaciones innecesarias en el desarrollo del proceso, o presenta información incompleta en cuanto a los ingresos económicos que éste percibe, o cuanto más cuando por el simple capricho de no querer cumplir con su obligación, muchas veces busca la manera de cumplir con la obligación de manera ínfima, teniendo inclusive sentencias donde el monto asignado mensual asciende a la suma de cincuenta soles, lo que obviamente afecta el derecho fundamental a la alimentación. Sin embargo, es importante hacer hincapié también en que el interés superior del niño no implica una apreciación arbitraria por parte del juzgador, por cuanto todas las resoluciones judiciales tienen que ajustarse al principio de motivación, la que garantiza la protección constitucional que el Estado ha previsto para el niño y el adolescente y también para que no se afecte la propia subsistencia del obligado. Así, el Código Civil regula en la sección cuarta la institución jurídica de los alimentos, donde la obligación alimentaria es tratada como una de carácter personal con contenido patrimonial y sustentada en el principio de solidaridad, dejando a salvo y especial cuidado al momento de determinar el estado de necesidad del acreedor alimentario y las posibilidades de quien debe prestar los alimentos.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 24-ago-2017



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