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Título: Responsabilidad penal del tercero interesado en el delito de Tráfico de Influencias regulado en el artículo 400° del Código Penal
Asesor(es): Navarro Vega, Edwin Augusto
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: Esta investigación tuvo por objetivo determinar si se debería sancionar penalmente la conducta del tercero interesado en el delito de Tráfico de Influencias previsto en el artículo 400° del Código Penal. Para realizar este fin se consultó la doctrina especializada así como las opiniones obtenidas de la aplicación de una entrevista a siete operadores del Derecho; procediendo a extraer argumentos a favor y en contra de la sanción penal de esta conducta. Después de efectuar el contraste de estos argumentos con las nociones de la teoría de la participación, se verifica que la postura que defiende la punición de esta acción demostró guardar coherencia dogmática con la construcción del delito investigado, por cuanto éste no solo busca castigar al autor, sino también al tercero interesado que dolosamente le da o promete donativo, ventaja o beneficio a cambio de que interceda a su favor ante un funcionario público. Finalmente, se concluye que, como regla general, la conducta del tercero interesado debe sancionarse a título de instigador o de cómplice dado que su participación es imprescindible para consumar el delito de tráfico de influencias, excepto cuando actúe bajo error de tipo o de prohibición.
Disciplina académico-profesional: Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal
Fecha de registro: 15-sep-2020



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