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Título: La indignidad y desheredación como instituciones sancionadoras y sus alcances según el Código Civil Peruano de 1984
Asesor(es): Aceto, Luca
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: La presente investigación tiene como objetivo dar a conocer la precaria regulación que se les brinda a las causales de indignidad y desheredación en nuestro Código Civil Peruano vigente, toda vez que no se incorpora como sujeto tutelado al familiar en línea colateral. El tratamiento brindado a nivel nacional está sujeto al vicio legal que se dará a conocer en el presente proyecto de investigación, el cual se encuentra dentro de los artículos N° 667 respecto a causales de indignidad y N° 744, 745,746 respecto de las causales de desheredación del Código Civil Peruano vigente. Asimismo, se dará a conocer el tratamiento normativo que se les brinda a las figuras antes mencionadas a nivel internacional, lo cual respaldará la propuesta de la presente tesis; la misma que, busca modificar los artículos antes mencionados, en tanto a la incorporación del familiar en línea colateral (hermanos) debidamente tutelados. Ahora bien, en tanto a los fundamentos teóricos, que son sustento de la presente investigación, es apropiado que se expongan las teorías que consideramos más importantes e influyentes respecto al derecho sucesorio: a)Teoría del derecho natural: Como todo criterio fundado en esa premisa, presenta los inconvenientes que derivan de la dificultad de definir ese derecho natural y cae, por tanto, en las consabidas imprecisiones y ambigüedades, b)Teoría biológica: Para ella la sucesión no es más que una consecuencia de seguir el orden natural o biológico, atendiendo a que la muerte implica la continuidad del individuo a través de sus descendientes. Las normas sucesorias deben obedecer, por ende, a esa ley fisiológica. Como se advierte, la explicación no basta. pues no alcanza a satisfacer el fundamento de la trasmisión a los ascendientes o a los parientes lejanos, c) Teoría de la copropiedad familiar, esta rechaza la voluntad del autor, ya que el derecho del heredero derivaría de su copropiedad sobre el patrimonio que pertenecería a toda la familia. También aquí se observan las limitaciones, dado que esta teoría resultaría insuficiente para justificar el llamado de los herederos lejanos (MAFFÍA, 1999, pág. 4 - 5).
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Jurado: La Torre Guerrero, Fernando Ángel; García Taboada, Augusto Fortuna; Aceto, Luca
Fecha de registro: 17-jun-2022



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