Título: La indignidad y desheredación como instituciones sancionadoras y sus alcances según el Código Civil Peruano de 1984
Asesor(es): Aceto, Luca
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: La presente investigación tiene como objetivo dar a conocer la precaria
regulación que se les brinda a las causales de indignidad y desheredación
en nuestro Código Civil Peruano vigente, toda vez que no se incorpora
como sujeto tutelado al familiar en línea colateral. El tratamiento brindado
a nivel nacional está sujeto al vicio legal que se dará a conocer en el
presente proyecto de investigación, el cual se encuentra dentro de los
artículos N° 667 respecto a causales de indignidad y N° 744, 745,746
respecto de las causales de desheredación del Código Civil Peruano
vigente. Asimismo, se dará a conocer el tratamiento normativo que se les
brinda a las figuras antes mencionadas a nivel internacional, lo cual
respaldará la propuesta de la presente tesis; la misma que, busca modificar
los artículos antes mencionados, en tanto a la incorporación del familiar en
línea colateral (hermanos) debidamente tutelados.
Ahora bien, en tanto a los fundamentos teóricos, que son sustento de la presente
investigación, es apropiado que se expongan las teorías que consideramos más
importantes e influyentes respecto al derecho sucesorio: a)Teoría del derecho
natural: Como todo criterio fundado en esa premisa, presenta los inconvenientes
que derivan de la dificultad de definir ese derecho natural y cae, por tanto, en las
consabidas imprecisiones y ambigüedades, b)Teoría biológica: Para ella la
sucesión no es más que una consecuencia de seguir el orden natural o biológico,
atendiendo a que la muerte implica la continuidad del individuo a través de sus
descendientes. Las normas sucesorias deben obedecer, por ende, a esa ley
fisiológica. Como se advierte, la explicación no basta. pues no alcanza a satisfacer
el fundamento de la trasmisión a los ascendientes o a los parientes lejanos, c)
Teoría de la copropiedad familiar, esta rechaza la voluntad del autor, ya que el
derecho del heredero derivaría de su copropiedad sobre el patrimonio que
pertenecería a toda la familia. También aquí se observan las limitaciones, dado
que esta teoría resultaría insuficiente para justificar el llamado de los herederos
lejanos (MAFFÍA, 1999, pág. 4 - 5).
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Jurado: La Torre Guerrero, Fernando Ángel; García Taboada, Augusto Fortuna; Aceto, Luca
Fecha de registro: 17-jun-2022