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Título: Aplicación del artículo 565-A del Código Procesal Civil respecto a la pretensión de reducción de alimentos y su incidencia en la tutela judicial efectiva.
Asesor(es): Díaz Silva, Anselmo
Palabras clave: DemandaTutelaAlimentos
Fecha de publicación: 16-jun-2017
Institución: Universidad Andina del Cusco
Resumen: La presente investigación se centra en un tema muy importante al tratar un requisito especial de admisibilidad, impuesto por el artículo 565-A del Código Procesal Civil, el cual refiere que se debe estar al día en el pago de los alimentos para poder acceder al sistema judicial y poder plantear la pretensión de reducción de alimentos –supuesto elegido para la investigación de este trabajo–. Sabiendo que toda persona tiene acceso al sistema de justicia siempre y cuando cumpla ciertos requisitos los cuales no pueden ser desproporcionales con el fin que se busca obtener. Más aún si se sabe que dichas limitaciones pueden afectar la tutela judicial de las partes, la misma que forma parte de nuestra normativa nacional, así como es un derecho constitucional de toda persona que cuente con interés y legitimidad para recurrir al ámbito judicial a buscar el cumplimiento de su necesidad insatisfecha o dar solución a su controversia jurídica. Que conforme se ha señalado en el primer párrafo este tema es importante puesto que se está regulando el ámbito de los alimentos el cual tiene una connotación especial, por lo que la restricción impuesta por el mencionado artículo es aplicado literalmente por los órganos de administración de justicia sin dar posibilidad a que los demandantes puedan señalar a que se debe el hecho que no estén al día, y poder acreditar ello de forma objetiva, a fin de tener acceso al órgano jurisdiccional. Siendo que la posibilidad de acceder al ámbito jurídico no es necesariamente una seguridad de que su pretensión sea acogida por el juez. Lo que se busca en este tema de investigación es plantear si existe algún otro, mecanismo que cumpla con el objetivo del artículo 565-A, sin ser tan restrictivo. A fin de encontrar un punto medio entre la naturaleza especial de los alimentos y el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva.

The present investigation focuses on a very important issue when dealing with a special requirement of admissibility, imposed by article 565-A of the Code of Civil Procedure, which states that it must be up to date in the payment of food in order to access the system Judicial and to be able to raise the claim of food reduction - an assumption chosen for the investigation of this work. Knowing that everyone has access to the justice system as long as they meet certain requirements which can not be disproportionate to the purpose that is sought. Moreover, if it is known that such limitations can affect the judicial protection of the parties, which is part of our national legislation, as well as a constitutional right of any person who has the interest and legitimacy to appeal to the judicial area to seek the Fulfilling their unmet need or solving their legal dispute. That as stated in the first paragraph this issue is important since it is regulating the field of food which has a special connotation, reason why the restriction imposed by the aforementioned article is applied literally by the organs of administration of justice Without giving the applicants the possibility to indicate that they are not up to date, and to be able to prove this objectively, in order to have access to the court. Since the possibility of access to the legal area is not necessarily a guarantee that the claim is received by the judge. What is sought in this research topic is to ask if there is any other mechanism that meets the objective of Article 565-A, without being so restrictive. In order to find a middle ground between the special nature of food and the constitutional right of effective judicial protection.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 7-sep-2017



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